miércoles, 2 de enero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3631 - Declarar de interés del nivel central del Estado el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel

DECRETO SUPREMO N° 3631
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Meta 2 del numeral 3.1. del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, es necesario declarar de interés del nivel central del Estado el equipamiento como parte de la infraestructura hospitalaria y autorizar las contrataciones directas para el equipamiento de los trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel, que forman parte del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien;
  2. Autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM la contratación directa de bienes y servicios para el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE INTERES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Culpina del Departamento de Chuquisaca;
  2. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de San Buenaventura del Departamento de La Paz;
  3. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Achacachi del Departamento de La Paz;
  4. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Sacaba del Departamento de Cochabamba;
  5. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Punata del Departamento de Cochabamba;
  6. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Capinota del Departamento de Cochabamba;
  7. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Aiquile del Departamento de Cochabamba;
  8. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Entre Ríos del Departamento de Cochabamba;
  9. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Colcha “K” del Departamento de Potosí;
  10. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Riberalta del Departamento del Beni;
  11. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital Oncológico) en el Municipio de Tarija del Departamento de Tarija;
  12. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital Gran Chaco) en el Municipio de Yacuiba del Departamento de Tarija;
  13. Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel (Hospital Cobija) en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Se autoriza de manera excepcional a la AISEM la contratación directa de bienes y servicios para el equipamiento como componente de la infraestructura hospitalaria de los trece (13) Establecimientos de Salud Hospitalarios establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.          El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por la AISEM mediante Resolución expresa.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, el proyecto de construcción con su equipamiento de un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Entre Ríos del Departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez , Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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