El Ministerio de Salud y Deportes habilitó el Sistema de Registro Abierto con el objetivo de contar con una base de datos de profesionales que serán considerados para trabajar en el Sistema Único de Salud de Bolivia.
Información sobre los hospitales, pandemias, epidemias, laboratorios, medicos y tratamientos para distintas enfermedades
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lunes, 18 de julio de 2022
domingo, 14 de julio de 2019
INO denuncia uso de imagen de niño para spot del SUS
El director del Instituto Nacional de Oftalmología (INO), Joel Moya, denunció ayer que el Gobierno difundió un spot para promocionar el Sistema Único de Salud (SUS) utilizando la imagen de un paciente de nueve años que requiere ayuda para una operación en los ojos. El galeno añadió que los médicos que aparecen en la pieza publicitaria no sabían que fueron filmados con ese fin.
Moya contó que semanas atrás un equipo de periodistas fue al hospital para conocer sobre el caso del niño y hacer eco de la campaña para costear la operación. El pequeño requiere una cirugía para recuperar la visión de uno de sus ojos.
Con la finalidad de informar sobre el cuadro clínico del paciente y de esa manera contribuir a la campaña de recaudación para la operación, la glaucomatóloga del INO, María Laura Álvarez, el director de la institución, la familia y el niño fueron entrevistados. Semanas después se sorprendieron al verse en un spot “como haciendo propaganda al SUS”. El audiovisual fue difundido el jueves en varios medios de comunicación.
En cuanto al estado del pequeño, Álvarez dijo que el niño presenta un delicado cuadro de salud por un problema de glaucoma en los ojos. El paciente ingresó al nosocomio en febrero de este año, pero ya presentaba problemas en 2018. ”Tiene un proceso inflamatorio complicado con glaucoma y catarata. Requiere una cirugía (…) la familia es de El Alto y de muy escasos recursos”, sostuvo.
Sobre el spot, Álvarez dijo que el hospital notificó al padre del niño que debía conseguir el monto de dinero para la intervención quirúrgica; entonces, la familia fue al Ministerio de Salud para solicitar ayuda, pero esa cartera de Estado se negó al pedido.
Días después, varias personas acudieron al INO “para entrevistar al niño e indicaron que así se podría conseguir ayuda para el pequeño. Pero en ningún momento informaron que las tomas serían utilizadas para un spot del SUS. “En ningún momento nos avisaron de que utilizarían nuestra imagen y nuestro nombre para hacer una propaganda”, aseveró.
“Nos sorprendió ayer (jueves) que apareció un spot en repetidas veces como haciendo propaganda del SUS (…) No quisiéramos que de alguna u otra forma nos puedan utilizar, eso no está bien. Nos sentimos incómodos porque nosotros actuamos como médicos, como personas de corazón”, sostuvo Moya.
El director recalcó que el INO no piensa tomar ningún tipo de medida contra el Gobierno por utilizar sin consentimiento su imagen en un spot del SUS. Contó que el niño ya tiene una “madrina” que costeará la operación que necesita y que en estos días entregará todo lo requerido. La familia del niño ya tiene conocimiento de la ayuda y espera que en los próximos días sea intervenido para recuperar completamente la visión.
El Ministerio de Salud indicó que no emitirá un pronunciamiento respecto a este caso.
Moya contó que semanas atrás un equipo de periodistas fue al hospital para conocer sobre el caso del niño y hacer eco de la campaña para costear la operación. El pequeño requiere una cirugía para recuperar la visión de uno de sus ojos.
Con la finalidad de informar sobre el cuadro clínico del paciente y de esa manera contribuir a la campaña de recaudación para la operación, la glaucomatóloga del INO, María Laura Álvarez, el director de la institución, la familia y el niño fueron entrevistados. Semanas después se sorprendieron al verse en un spot “como haciendo propaganda al SUS”. El audiovisual fue difundido el jueves en varios medios de comunicación.
En cuanto al estado del pequeño, Álvarez dijo que el niño presenta un delicado cuadro de salud por un problema de glaucoma en los ojos. El paciente ingresó al nosocomio en febrero de este año, pero ya presentaba problemas en 2018. ”Tiene un proceso inflamatorio complicado con glaucoma y catarata. Requiere una cirugía (…) la familia es de El Alto y de muy escasos recursos”, sostuvo.
Sobre el spot, Álvarez dijo que el hospital notificó al padre del niño que debía conseguir el monto de dinero para la intervención quirúrgica; entonces, la familia fue al Ministerio de Salud para solicitar ayuda, pero esa cartera de Estado se negó al pedido.
Días después, varias personas acudieron al INO “para entrevistar al niño e indicaron que así se podría conseguir ayuda para el pequeño. Pero en ningún momento informaron que las tomas serían utilizadas para un spot del SUS. “En ningún momento nos avisaron de que utilizarían nuestra imagen y nuestro nombre para hacer una propaganda”, aseveró.
“Nos sorprendió ayer (jueves) que apareció un spot en repetidas veces como haciendo propaganda del SUS (…) No quisiéramos que de alguna u otra forma nos puedan utilizar, eso no está bien. Nos sentimos incómodos porque nosotros actuamos como médicos, como personas de corazón”, sostuvo Moya.
El director recalcó que el INO no piensa tomar ningún tipo de medida contra el Gobierno por utilizar sin consentimiento su imagen en un spot del SUS. Contó que el niño ya tiene una “madrina” que costeará la operación que necesita y que en estos días entregará todo lo requerido. La familia del niño ya tiene conocimiento de la ayuda y espera que en los próximos días sea intervenido para recuperar completamente la visión.
El Ministerio de Salud indicó que no emitirá un pronunciamiento respecto a este caso.
sábado, 13 de julio de 2019
La salud toca fondo; hay menos de 1 médico por cada 1.000 habitantes
La crisis del sistema de salud ha tocado fondo. A cuatro meses de la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), la creciente demanda de pacientes, sumada a la falta de materiales, de equipos y de recursos humanos, han puesto en aprietos a los centros hospitalarios del país.
La situación llevó a los médicos a acatar ayer un paro movilizado para exigir condiciones para trabajar, medida que se cumplió luego de la muerte del doctor Gustavo Vidales y de la internista Ximena Cuéllar, por Arenavirus.
En la jornada hubo marchas de mandiles blancos en las principales ciudades del país, donde la dirigencia exigió a las autoridades nacionales mayor presupuesto para salud a fin de garantizar una mejor atención del SUS. El problema principal es el financiamiento del nuevo seguro, que ha sido proyectado para llegar a 5 millones de bolivianos.
Mientras el Gobierno ha asignado un presupuesto inicial de $us 200 millones para dar el SUS, el Colegio Médico cree que se necesitan $us 400 por persona y un total de $us 4.000 millones, considerando el gasto actual en salud y las nuevas atenciones.
El presidente del Colegio Mé- dico de Bolivia, Erwin Viruez, indicó que para garantizar la sostenibilidad del sistema se precisa una inversión equivalente al 10% del PIB y ahora no llega ni al 6%. Viruez se respalda en datos de un estudio que hizo el Colegio Médico de Bolivia sobre la situación del sistema público.
Según este estudio, en el país existe un déficit de 15.000 ítems de salud (6.250 de médicos, 5.000 de enfermeras y 3.750 de auxiliares de enfermería). En el caso de los médicos, en Bolivia hay 0,8 médicos por cada 1.000 habitantes, cuando los parámetros de la OPS/OMS establecen un mínimo de tres por 1.000 habitantes.
La situación de las enfermeras y auxiliares es similar, se precisan 8.750 para cumplir con las exigencias. “Son cuatro meses del SUS y la salud ha tocado fondo. Los profesionales dijimos que, por el momento, era inviable implementar una norma que no contaba con el sustento económico ni las condiciones hospitalarias”, dijo Viruez. En Santa Cruz, la maternidad Percy Boland es uno de los hospitales más golpeados con la crisis.
El representante del comité de movilizaciones, Andrés Panoso, indicó que el hospital va hacia el cierre de servicios porque el Estado le debe Bs 24 millones por prestaciones de salud (de la Ley 475 y del Sistema Único de Salud) y, a su vez, el maternoló- gico adeuda Bs 11 millones a sus proveedores.
El presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, apuntó que en infraestructura y equipamiento, los hospitales tienen un nivel bajo.
En La Paz, por ejemplo, el hospital de Clínicas no tiene un tomógrafo; el Instituto Nacional del Tórax carece de última tecnología en atenciones cardiacas; en bioseguridad, la carencia es mucho mayor ya que “los propios médicos deben comprarse guantes y barbijos”. “Solo en la Paz, necesitamos 4.000 médicos para atender mañana, tarde y noche, sábados y domingos. La cantidad de Enfermería llega hasta 6.000. Los hospitales están más pobres y no hay inyección económica”, señaló.
El director del Instituto Nacional de Oftalmología, Joel Moya, manifestó que, como todo hospital público, hay grandes necesidades “Un hospital como este, de alta complejidad, necesita un gran equipo como microscopios y otros instrumentales, además de la buena formación del médico. Necesitamos más médicos, más ítems, más instrumental. Antes se atendían hasta 70 pacientes por día. Ahora se atienden 350 diarios y hay solo 30 médicos”, declaró el galeno.
La ministra de Salud, Gabriela Montaño, estuvo ayer en Beni entregando dos embarcaciones, un deslizador y pruebas de diagnóstico rápido para la atención de la malaria. El jueves hizo llegar una carta dirigida al presidente del Colegio Médico de Bolivia, en la que convocó a los profesionales mé- dicos a una reunión para atender sus necesidades. En la misiva la autoridad hace conocer que las medidas de presión son innecesarias. “Considero que no amerita la toma de medidas de presión, habida cuenta que el trabajo técnico acordado entre partes en reuniones anteriores no ha concluido y debe continuar”, señala. En el documento, Montaño también alega que ha realizado todos los esfuerzos para continuar con las reuniones técnicas. En reiteradas oportunidades, autoridades del Gobierno ha informado de que se están distribuyendo 8.000 ítems para atender los requerimientos del SUS y que están construyendo 49 hospitales, con una inversión de $us 2.000 millones
La situación llevó a los médicos a acatar ayer un paro movilizado para exigir condiciones para trabajar, medida que se cumplió luego de la muerte del doctor Gustavo Vidales y de la internista Ximena Cuéllar, por Arenavirus.
En la jornada hubo marchas de mandiles blancos en las principales ciudades del país, donde la dirigencia exigió a las autoridades nacionales mayor presupuesto para salud a fin de garantizar una mejor atención del SUS. El problema principal es el financiamiento del nuevo seguro, que ha sido proyectado para llegar a 5 millones de bolivianos.
Mientras el Gobierno ha asignado un presupuesto inicial de $us 200 millones para dar el SUS, el Colegio Médico cree que se necesitan $us 400 por persona y un total de $us 4.000 millones, considerando el gasto actual en salud y las nuevas atenciones.
El presidente del Colegio Mé- dico de Bolivia, Erwin Viruez, indicó que para garantizar la sostenibilidad del sistema se precisa una inversión equivalente al 10% del PIB y ahora no llega ni al 6%. Viruez se respalda en datos de un estudio que hizo el Colegio Médico de Bolivia sobre la situación del sistema público.
Según este estudio, en el país existe un déficit de 15.000 ítems de salud (6.250 de médicos, 5.000 de enfermeras y 3.750 de auxiliares de enfermería). En el caso de los médicos, en Bolivia hay 0,8 médicos por cada 1.000 habitantes, cuando los parámetros de la OPS/OMS establecen un mínimo de tres por 1.000 habitantes.
La situación de las enfermeras y auxiliares es similar, se precisan 8.750 para cumplir con las exigencias. “Son cuatro meses del SUS y la salud ha tocado fondo. Los profesionales dijimos que, por el momento, era inviable implementar una norma que no contaba con el sustento económico ni las condiciones hospitalarias”, dijo Viruez. En Santa Cruz, la maternidad Percy Boland es uno de los hospitales más golpeados con la crisis.
El representante del comité de movilizaciones, Andrés Panoso, indicó que el hospital va hacia el cierre de servicios porque el Estado le debe Bs 24 millones por prestaciones de salud (de la Ley 475 y del Sistema Único de Salud) y, a su vez, el maternoló- gico adeuda Bs 11 millones a sus proveedores.
El presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, apuntó que en infraestructura y equipamiento, los hospitales tienen un nivel bajo.
En La Paz, por ejemplo, el hospital de Clínicas no tiene un tomógrafo; el Instituto Nacional del Tórax carece de última tecnología en atenciones cardiacas; en bioseguridad, la carencia es mucho mayor ya que “los propios médicos deben comprarse guantes y barbijos”. “Solo en la Paz, necesitamos 4.000 médicos para atender mañana, tarde y noche, sábados y domingos. La cantidad de Enfermería llega hasta 6.000. Los hospitales están más pobres y no hay inyección económica”, señaló.
El director del Instituto Nacional de Oftalmología, Joel Moya, manifestó que, como todo hospital público, hay grandes necesidades “Un hospital como este, de alta complejidad, necesita un gran equipo como microscopios y otros instrumentales, además de la buena formación del médico. Necesitamos más médicos, más ítems, más instrumental. Antes se atendían hasta 70 pacientes por día. Ahora se atienden 350 diarios y hay solo 30 médicos”, declaró el galeno.
Gobierno llama al diálogo
La ministra de Salud, Gabriela Montaño, estuvo ayer en Beni entregando dos embarcaciones, un deslizador y pruebas de diagnóstico rápido para la atención de la malaria. El jueves hizo llegar una carta dirigida al presidente del Colegio Médico de Bolivia, en la que convocó a los profesionales mé- dicos a una reunión para atender sus necesidades. En la misiva la autoridad hace conocer que las medidas de presión son innecesarias. “Considero que no amerita la toma de medidas de presión, habida cuenta que el trabajo técnico acordado entre partes en reuniones anteriores no ha concluido y debe continuar”, señala. En el documento, Montaño también alega que ha realizado todos los esfuerzos para continuar con las reuniones técnicas. En reiteradas oportunidades, autoridades del Gobierno ha informado de que se están distribuyendo 8.000 ítems para atender los requerimientos del SUS y que están construyendo 49 hospitales, con una inversión de $us 2.000 millones
miércoles, 3 de julio de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3813 - Reglamentar parcialmente la Ley Nº 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia
DECRETO SUPREMO N° 3813
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y que el sistema único de salud, será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, modificado por la Ley Nº 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias, exclusivas, concurrentes y compartidas.
Que la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, tiene por objeto modificar la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, para ampliar la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, con atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.
Que para fortalecer el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito es necesario que los procesos, procedimientos e instrumentos necesarios para su implementación sean reglamentados por disposición normativa correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley Nº 1069, de 28 de mayo de 2018, “Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito”.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente disposición legal tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades del Subsector Público de Salud.
ARTÍCULO 3.- (ATENCIÓN EN SALUD). Las atenciones en Salud Universal y Gratuita, con base en Productos en Salud, comenzará a prestarse de manera progresiva a partir del primer día del mes de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4.- (PRODUCTOS EN SALUD DE TERCER NIVEL). En el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 475, modificado por el Parágrafo VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1152, y la Disposición Final Primera de la Ley N° 1152, el Ministerio de Salud financiará los Productos en Salud correspondientes al Tercer Nivel de Atención que sean otorgados en Establecimientos de Salud de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención que se encuentren habilitados para este fin, por las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
I. Conforme la Ley N° 1152, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para financiar la Universalidad y Gratuidad de los Servicios de Salud correspondientes al Tercer Nivel de Atención, para lo cual el Ministerio de Salud deberá remitir su requerimiento en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018, previa suscripción de convenios intergubernativos con las entidades territoriales autónomas.
II. De manera excepcional, en el caso de no suscribirse convenios intergubernativos con los Gobiernos Autónomos Departamentales y en el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 475, modificado por la Ley N° 1152, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1152, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el pago por los Productos en Salud de Tercer Nivel otorgados en:
- Los Establecimientos de Salud públicos de Primer y Segundo Nivel de Atención que se encuentren habilitados para este fin por las instancias correspondientes;
- Los Establecimientos de Salud privados, según reglamentación específica del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
I. A requerimiento y previa justificación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, asignará recursos para la atención en salud en base a la programación de objetivos y actividades.
II. El Ministerio de Salud reglamentará los criterios técnicos de salud para priorizar la asignación de recursos a los Establecimientos de Salud, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- (DEVOLUCIÓN, REVERSIÓN Y CONCILIACIÓN DE RECURSOS).
I. Concluida la gestión fiscal, las entidades territoriales autónomas deberán devolver los saldos a la cuenta N° 3987 Cuenta Única del Tesoro, libreta N° 00099021001 “TGN RECURSOS ORDINARIOS” describiendo en la glosa el concepto de la devolución.
II. Ante el incumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público realizará la reversión de los saldos de sus Cuentas Corrientes Fiscales a través de operaciones de débito, en base a la información a ser remitida por el Ministerio de Salud al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el último día hábil del mes de enero.
III. La ejecución de los recursos asignados se conciliará de forma semestral, entre el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a reglamentación específica de este Ministerio.
ARTÍCULO 8.- (EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO).
I. El Ministerio de Salud al final del periodo fiscal realizará la evaluación de la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, de acuerdo a reglamentación específica del Ministerio de Salud.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas toda la información requerida por este Ministerio.
III. Anualmente, el Ministerio de Salud solicitará a las entidades territoriales autónomas un informe emitido por su unidad de auditoria interna respecto a los recursos asignados para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, las entidades territoriales
autónomas podrán modificar su normativa interna referida a la atención
universal y gratuita en salud establecida en la Ley N° 1152.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las entidades
territoriales autónomas, deberán cubrir las obligaciones generadas
hasta el día 28 de febrero de 2019, en el marco de la Ley N° 475 y la
Ley N° 1069.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
lunes, 17 de junio de 2019
domingo, 2 de junio de 2019
DECRETO SUPREMO N° 3769 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018.
DECRETO SUPREMO N° 3769
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; así como las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Que la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, modifica la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, para optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de salud.
Que es necesario incorporar una disposición en el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, a fin de que las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estén sujetos a la suscripción de convenios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora la Disposición Adicional Única en el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados, estarán sujetas a la suscripción de convenios con los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, cuando los servicios de salud públicos y de la Seguridad Social de Corto Plazo en su jurisdicción territorial demuestren ser insuficientes y/o inexistentes.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
martes, 28 de mayo de 2019
jueves, 16 de mayo de 2019
martes, 7 de mayo de 2019
domingo, 21 de abril de 2019
La PAz Gastroenterología celebra 40 años
A pesar de las necesidades de infraestructura, presupuesto, recursos humanos y otros, el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés (IGJB), más conocido como el “Gastro”, este 27 de abril celebra 40 años de actividades asistenciales y formativas.
A diario, el nosocomio se ve colapsado por la sobredemanda de los pacientes que buscan atención médica, pues además de no tener el suficiente espacio para internar a los enfermos también tienen un déficit de al menos 50 ítems tanto para el personal de Salud como para administrativos, señaló el director de este hospital de tercer nivel, Juan Guerra.
Si bien actualmente el Gastro mantiene un equilibrio para realizar atenciones de calidad, Guerra ve necesario una ampliación del nosocomio. Detalló que sólo cuentan con 45 camas para cirugía y medicina, y cinco para terapia intensiva, aproximadamente cada día se atienden de 80 a 100 pacientes, el doble de la capacidad del nosocomio.
Sostuvo que existe la necesidad de realizar ampliaciones para responder a la demanda que se tiene y para generar mejores condiciones para el personal de salud que actualmente realizan turnos de 24 horas y no tienen un lugar dónde descansar.
A pesar de la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), el nosocomio aún no tiene certeza del presupuesto que se le va asignar; señaló que el Ministerio de Salud aún mantiene una deuda de más de un millón de bolivianos de los meses octubre, noviembre, diciembre de la pasada gestión y febrero de este año.
Pese a tener necesidades de suma importancia, el Gastroenterológico supo mantenerse como un hospital de tercer nivel de referencia que hace más de dos años se encuentra tras la acreditación.
Este 27 de abril, el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés cumple 40 años de vida institucional, fue el primer proyecto que la Embajada del Japón implementó en Bolivia.
A lo largo de su trayectoria, el nosocomio pasó por diferentes etapas, la primera fue de cooperación de Japón, además el hospital fue nombrado por la Organización Mundial de Gastroenterología y Endoscopia Digestiva como centro de entrenamiento para Latinoamérica.
Además de cumplir con sus labores asistenciales, el Gastro es un centro de formación de especialistas en pregrado (antes que salgan profesionales) y postgrado (cuando se les otorga la especialidad). Actualmente el hospital forma en tres especialidades: Gastroenterología Clínica, Cirugía y Terapia Intensiva.
Guerra lamentó que tras la formación de especialistas, los mismos migren a centros privados o busquen mejores ofertas salariales en otros países. “Muy pocos profesionales se quedan en el instituto, porque la situación salarial es poco alentadora”, dijo.
A diario, el nosocomio se ve colapsado por la sobredemanda de los pacientes que buscan atención médica, pues además de no tener el suficiente espacio para internar a los enfermos también tienen un déficit de al menos 50 ítems tanto para el personal de Salud como para administrativos, señaló el director de este hospital de tercer nivel, Juan Guerra.
Si bien actualmente el Gastro mantiene un equilibrio para realizar atenciones de calidad, Guerra ve necesario una ampliación del nosocomio. Detalló que sólo cuentan con 45 camas para cirugía y medicina, y cinco para terapia intensiva, aproximadamente cada día se atienden de 80 a 100 pacientes, el doble de la capacidad del nosocomio.
Sostuvo que existe la necesidad de realizar ampliaciones para responder a la demanda que se tiene y para generar mejores condiciones para el personal de salud que actualmente realizan turnos de 24 horas y no tienen un lugar dónde descansar.
A pesar de la implementación del Sistema Único de Salud (SUS), el nosocomio aún no tiene certeza del presupuesto que se le va asignar; señaló que el Ministerio de Salud aún mantiene una deuda de más de un millón de bolivianos de los meses octubre, noviembre, diciembre de la pasada gestión y febrero de este año.
Pese a tener necesidades de suma importancia, el Gastroenterológico supo mantenerse como un hospital de tercer nivel de referencia que hace más de dos años se encuentra tras la acreditación.
Este 27 de abril, el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés cumple 40 años de vida institucional, fue el primer proyecto que la Embajada del Japón implementó en Bolivia.
A lo largo de su trayectoria, el nosocomio pasó por diferentes etapas, la primera fue de cooperación de Japón, además el hospital fue nombrado por la Organización Mundial de Gastroenterología y Endoscopia Digestiva como centro de entrenamiento para Latinoamérica.
Además de cumplir con sus labores asistenciales, el Gastro es un centro de formación de especialistas en pregrado (antes que salgan profesionales) y postgrado (cuando se les otorga la especialidad). Actualmente el hospital forma en tres especialidades: Gastroenterología Clínica, Cirugía y Terapia Intensiva.
Guerra lamentó que tras la formación de especialistas, los mismos migren a centros privados o busquen mejores ofertas salariales en otros países. “Muy pocos profesionales se quedan en el instituto, porque la situación salarial es poco alentadora”, dijo.
sábado, 20 de abril de 2019
Pese a los seguros, sigue el flujo de gente con cáncer hacia Argentina
El flujo de pacientes de Tarija y de otras regiones del país, sobre todo del Sur de Potosí, en hospitales públicos de Argentina continúa. Aseguran que acuden al país vecino por una atención médica más oportuna, ya que disponen de mejores equipos para el tratamiento de algunos males, principalmente de tipo oncológico.
El presidente del Colegio Médico de Tarija, Jaime Márquez, dijo que esta realidad no cambió con la implementación del Seguro Universal de Salud Tarija (Susat), vigente desde hace más de una década, ni cree que sucederá con el Sistema Único de Salud (SUS) que, a poco de aprobarse, ha dejado entrever algunos problemas para acceder a medicamentos y la falta de cobertura en laboratorios.
“No hay evidencia de que haya disminuido la atención en el extranjero y al contrario se conoce de que se mantiene porque muchos pacientes de Tarija reciben tratamiento en Salta y Jujuy, como el caso del control de tiroides, diabetes, insuficiencia renal, hipertensión y dolencias oncológicas”, afirmó Márquez.
Del otro lado de la frontera, el secretario de Salud de la Gobernación de Salta, Francisco Marinaro, destacó que el convenio de reciprocidad firmado en marzo del 2018 con Tarija sigue funcionando y la mayor parte de las atenciones se dan en los hospitales San Bernardo, Otañivia y Materno Infantil en la capital, de Orán y Tartagal que representan el 15% del total.
Según Marinaro, los pacientes tarijeños llegan a Salta para recibir un tratamiento con patologías oncológicas, sobre todo pediátrica, y de endocrinología. Destaca que los pacientes confían en el tratamiento de los galenos que reciben de manera gratuita.
Cruzan la frontera
Desde el Ministerio de Salud de la Gobernación de Jujuy reportaron que la atención médica a los bolivianos no ha variado y que se mantendrá cuando se concrete el convenio de reciprocidad en salud a nivel de estados.
Asegura que no existe discriminación para los bolivianos en los hospitales públicos jujeños o de otras provincias argentinas.
La representante del Ministerio de Salud en La Quiaca, Fernanda Elías, afirmó que habitantes de Villazón y otros poblados aledaños cruzan la frontera para dirigirse al hospital Jorge Uro en busca de atención médica, principalmente cuando tienen males de tratamiento complejo.
En febrero se reunieron la ministra de Salud de Bolivia, Gabriela Montaño, y el secretario de Salud de Argentina, Adolfo Luis Rubinstein, y acordaron firmar un acuerdo recíproco de salud en agosto de este año, tras el análisis del costo de atención en diferentes especialidades. Se prevé que cubra atención de emergencia y otras prestaciones.
martes, 16 de abril de 2019
SUS deriva pacientes renales a clínica privada por colapso de hemodiálisis
Desde la aplicación del Sistema Único de Salud (SUS), que fue el 1 de marzo hasta la fecha, 86 pacientes con insuficiencia renal crónica son atendidos en el servicio de hemodiálisis en el Hospital General San Juan de Dios y ante la alta demanda, tres de ellos fueron referidos a la Clínica Natividad de propiedad privada que se encuentra bajo convenio con el Gobierno.
"En nuestro Hospital General se está hemodializando tres veces por semana 86 pacientes en el momento, sin embargo al ver que se está ingresando en colapso en este nosocomio tenemos una instrucción del Ministerio de Salud, para que la Gobernación entre en convenio con la clínica Natividad, a momento allá están recibiendo el tratamiento tres enfermos", indicó la responsable del Programa de Salud Renal del Servicio Departamental de Salud (Sedes), Carmen Tapia.
PUERTA DE ACCESO
La medico recalcó que de acuerdo a la Ley 1175 que hace referencia a este seguro de salud gratuito, la única puerta de ingreso para que los pacientes renales sean atendidos, son los establecimientos de primer nivel, en caso de existir mayor complejidad los médicos harán la referencia al segundo o tercer nivel, exceptuando en los casos de emergencias donde los enfermos crónicos son atendidos en el hospital General, pero no así de manera directa en las clínicas privadas.
"En el hospital general el nefrólogo debe evaluar a la persona para identificar la existencia de la enfermedad renal crónica, si aquí existen máquinas disponibles es atendido en este nosocomio, pero en caso de que no ser así es enviado al servicio en la Clínica, se deben cumplir estos pasos de manera obligatoria para que el seguro entre en vigencia", puntualizó.
REQUISITOS
Para que sea atendido el paciente con insuficiencia renal crónica gratuitamente requiere un informe médico y boleta de referencia del nefrólogo del Hospital General, fotocopia de carnet de identidad, croquis de su domicilio, papeleta de algún servicio básico (agua o luz), este paso es importante para verificar si el beneficiario cuenta con otro seguro a corto plazo. Luego de una revisión de los documentos en el Sedes recién es referido a la clínica que está en convenio.
Actualmente se cuenta con el servicio externo de la clínica Natividad y se encuentra en proceso el convenio con la clínica Cristo Rey.
"En nuestro Hospital General se está hemodializando tres veces por semana 86 pacientes en el momento, sin embargo al ver que se está ingresando en colapso en este nosocomio tenemos una instrucción del Ministerio de Salud, para que la Gobernación entre en convenio con la clínica Natividad, a momento allá están recibiendo el tratamiento tres enfermos", indicó la responsable del Programa de Salud Renal del Servicio Departamental de Salud (Sedes), Carmen Tapia.
PUERTA DE ACCESO
La medico recalcó que de acuerdo a la Ley 1175 que hace referencia a este seguro de salud gratuito, la única puerta de ingreso para que los pacientes renales sean atendidos, son los establecimientos de primer nivel, en caso de existir mayor complejidad los médicos harán la referencia al segundo o tercer nivel, exceptuando en los casos de emergencias donde los enfermos crónicos son atendidos en el hospital General, pero no así de manera directa en las clínicas privadas.
"En el hospital general el nefrólogo debe evaluar a la persona para identificar la existencia de la enfermedad renal crónica, si aquí existen máquinas disponibles es atendido en este nosocomio, pero en caso de que no ser así es enviado al servicio en la Clínica, se deben cumplir estos pasos de manera obligatoria para que el seguro entre en vigencia", puntualizó.
REQUISITOS
Para que sea atendido el paciente con insuficiencia renal crónica gratuitamente requiere un informe médico y boleta de referencia del nefrólogo del Hospital General, fotocopia de carnet de identidad, croquis de su domicilio, papeleta de algún servicio básico (agua o luz), este paso es importante para verificar si el beneficiario cuenta con otro seguro a corto plazo. Luego de una revisión de los documentos en el Sedes recién es referido a la clínica que está en convenio.
Actualmente se cuenta con el servicio externo de la clínica Natividad y se encuentra en proceso el convenio con la clínica Cristo Rey.
viernes, 12 de abril de 2019
jueves, 11 de abril de 2019
miércoles, 10 de abril de 2019
jueves, 4 de abril de 2019
miércoles, 27 de marzo de 2019
Video Sistema Unico de Salud: Vladimir Peña de Santa Cruz explica por que no se firmo!!
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domingo, 24 de marzo de 2019
LEY N° 1152 - “HACIA EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO”
LEY N° 1152
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2019
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA A LA LEY N° 475 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013,
DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
MODIFICADA POR LEY Nº 1069 DE 28 DE MAYO DE 2018
DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
MODIFICADA POR LEY Nº 1069 DE 28 DE MAYO DE 2018
“HACIA EL SISTEMA ÚNICO DE SALUD, UNIVERSAL Y GRATUITO”
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la
Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de
Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley
Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, para ampliar la población beneficiaria
que no se encuentra cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, con
atención gratuita de salud, en avance hacia un Sistema Único de Salud,
Universal y Gratuito.ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el numeral 2 del Artículo 1 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“2. Establecer las bases de la atención gratuita, integral y universal en los establecimientos de salud públicos a la población beneficiada.”
II. Se modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los siguientes principios:
1. Eficacia. Dar una respuesta efectiva a los problemas de salud o situaciones que inciden sobre el bienestar de una población y sus individuos e implica la satisfacción de los pacientes, la familia y la comunidad con estos servicios.
2. Equidad. Es el esfuerzo colectivo, social e institucional, para eliminar las desigualdades injustas y evitables en salud, según la diversidad de capacidades y necesidades.
3. Gratuidad. La atención en salud es otorgada sin ningún pago directo de los usuarios en el lugar y momento de la atención.
4. Integralidad. Es la atención de la salud como un conjunto articulado y continuo de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación.
5. Interculturalidad. Es el desarrollo de procesos de articulación y complementariedad entre diferentes medicinas: biomédica, indígena originaria campesina y otras, a partir del diálogo, aceptación, reconocimiento y valoración mutua de sentires, conocimientos y prácticas, con el fin de actuar de manera equilibrada en la solución de los problemas de salud.
6. Intraculturalidad. Es la recuperación, fortalecimiento y revitalización de la identidad cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afro bolivianos con respecto a la salud.
7. Intersectorialidad. Es la intervención coordinada entre los sectores del Estado y con la población organizada, con el fin de actuar sobre las determinantes económicas y sociales que afecten o inciden en la salud, con base en alianzas estratégicas y programáticas.
8. Oportunidad. Los servicios de salud se brindan en el momento y circunstancias que la persona, familia y comunidad los necesiten, sin generar demoras ni postergaciones innecesarias que pudiesen ocasionar perjuicios, complicaciones o daños.
9. Preeminencia de las Personas. Es la prioridad que se da al bienestar y a la dignidad de las personas y comunidades sobre cualquier otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud.
10. Progresividad. Es la implementación gradual y progresiva de los servicios de salud que se prestan en el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito.
11. Solidaridad. Es la concepción de la comunidad boliviana arraigada y unida, como una sola familia, expresada permanentemente en la mutua cooperación y complementación entre las personas, géneros y generaciones, sectores económicos, regiones y comunidades, para alcanzar el ejercicio universal del derecho a la salud y el Vivir Bien.
12. Universalidad. Todos los titulares del derecho a la salud deben tener la misma oportunidad de mantener y recuperar su salud mediante el acceso equitativo a los servicios que el Estado Plurinacional de Bolivia pueda ofrecer, incluyendo el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, sin ninguna discriminación étnica, racial, social, económica, religiosa, política, de edad o género.
13. Acceso Universal a Medicamentos y Tecnologías en Salud. Es prioridad del Estado asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales y tecnologías sanitarias adecuadas, eficaces, seguras y de calidad, prescriptos, dispensados y utilizados correcta y racionalmente, contemplando la medicina tradicional ancestral boliviana.”
III. Se modifica el Artículo 3 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES). A efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Cuarto Nivel de Atención en Salud. Es la red de institutos de salud encargados de ofrecer la más alta tecnología disponible para resolver los problemas de salud que los niveles inferiores le refieren y generar nuevo conocimiento que alimente el desarrollo del sistema de atención sanitaria en su conjunto.
2. Equipo Móvil de Salud. Es un equipo multidisciplinario de profesionales y técnicos de salud que realiza atención en lugares alejados o en aquellos que no son cubiertos por el personal de los establecimientos de salud.
3. Fragmentación en Salud. Significa que los diferentes elementos del sistema de salud no se articulan ni coordinan entre sí, provocando superposiciones, vacíos e ineficiencia.
4. Infraestructura Sanitaria. Se refiere a la infraestructura física de establecimientos de salud para la atención de la población.
5. Longitudinalidad. Es la relación interpersonal de largo aliento que el médico o el equipo de salud establece con la persona, su familia y su comunidad, coordinando y resolviendo la atención de todos los problemas de salud a lo largo del ciclo de vida, promoviendo una vida sana y económicamente productiva.
6. Modelo de Atención en Salud. Es la forma como se organiza el proceso de atención integral en salud de toda la población boliviana, para el ejercicio efectivo del derecho a la salud.
7. Primer Nivel de Atención en Salud. Es el conjunto de establecimientos de salud cuya principal función es servir de punto de contacto inicial, permanente y privilegiado de personas, familias y comunidades con el sistema de salud y brindar el acceso más cercano posible a la atención sanitaria. Realiza, sobre todo, actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, pero también ofrece servicios de atención médica general, enfermería y, de acuerdo al tipo de establecimiento, consulta especializada ambulatoria, odontología, internación y exámenes complementarios de baja complejidad, suficientes para resolver la mayoría de los problemas de salud más frecuentes.
8. Segundo Nivel de Atención en Salud. Es la red de hospitales que ofrece servicios en, al menos, las especialidades básicas de: Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Pediatría y Anestesiología, que dan atención a la mayoría de los casos que requieren hospitalización o atención especializada que el primer nivel no puede ofrecer. También realiza actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, pudiendo contar con otras especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico local.
9. Segmentación en Salud. Significa que distintos grupos de población, de acuerdo a su condición social, económica y laboral, tienen acceso diferente a servicios de salud, de distintas calidades, con gestores y financiadores también diferentes, conduciendo a la inequidad.
10. Tercer Nivel de Atención en Salud. Es la red de hospitales, generales o especializados, con alta capacidad resolutiva y tecnológica cuyos servicios de salud que por su complejidad, no se pueden atender eficientemente en la red de establecimientos de primer y segundo nivel, y que requieren recursos humanos, estructurales o tecnológicos específicos.
11. Productos en Salud. Es el conjunto de servicios individuales de salud (Prestaciones de Salud) que hacen parte de la atención sanitaria y que se relacionan entre sí alrededor del diagnóstico principal que caracteriza a cada caso. Se constituyen en instrumentos para la planificación, control y financiamiento de la atención en salud.
12. Referencia. Es el proceso por el cual un paciente es derivado desde un establecimiento de salud a otro con mayor capacidad resolutiva para que se le otorgue servicios necesarios de diagnóstico y/o tratamiento, asegurando la continuidad de la atención en salud según normativa emitida por el Ministerio de Salud.
13. Contrarreferencia. Es el proceso por el cual un paciente es obligatoriamente derivado desde el establecimiento de mayor complejidad al establecimiento de salud de primer nivel de atención donde está adscrito en cuanto le fueron otorgados los servicios de diagnóstico y/o tratamiento que necesitaba, asegurando la continuidad de la atención en salud según normativa emitida por el Ministerio de Salud.”
IV. Se modifica el Artículo 4 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades del Subsector Público de Salud.”
V. Se modifica el nombre del Capítulo II y el Artículo 5 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“ CAPÍTULO II
BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS, PRODUCTOS, PRESTACIONES
Y ACCESO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD”
“ ARTÍCULO 5. (BENEFICIARIOS).
I. Son beneficiarios de la atención integral en salud de carácter gratuito en el Subsector Público de Salud:
a) Las bolivianas y los bolivianos que no están protegidos por el Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo.
b) Las personas extranjeras que no están protegidas por el Subsector de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de instrumentos internacionales, bajo el principio de reciprocidad y en las mismas condiciones que las y los bolivianos, de acuerdo a la presente Ley.
c) Las personas extranjeras que se encuentran en el Estado Plurinacional de Bolivia no comprendidas en el inciso b) del presente artículo y que pertenezcan a los siguientes grupos poblacionales:
1. Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto;
2. Mujeres respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva;
3. Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad;
4. Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años de edad;
5. Personas con discapacidades que se encuentren calificadas de acuerdo a normativa vigente.
II. Los servicios de salud ofertados por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, se otorgarán de manera coordinada y complementaria.”
VI. Se modifica el Artículo 6 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 6. (ATENCIÓN EN SALUD). La atención en salud universal y gratuita, se prestará con base en Productos en Salud de manera progresiva, en el marco de la Política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI y protección financiera de salud, de acuerdo a Reglamento específico del Ministerio de Salud.”
VII. Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 7. (ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA ATENCIÓN EN SALUD).
I. El acceso de la población a la atención en salud, se realizará a través de las siguientes vías:
a) Los pacientes deberán acceder obligatoriamente a través de los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención del subsistema público y los equipos móviles, con preferencia mediante el establecimiento al que se encuentra adscrito;
b) El acceso al Segundo Nivel de Atención será exclusivamente mediante referencia del Primer Nivel de Atención;
c) El acceso al Tercer Nivel de Atención, será exclusivamente mediante referencia del Segundo o Primer Nivel de Atención;
d) El acceso a los establecimientos de Cuarto Nivel de Atención, sólo se realizará por referencia de los establecimientos de Tercer Nivel de Atención;
e) Los servicios públicos de salud se encuentran obligados a brindar atención preferente en la prestación de servicios y en los trámites administrativos a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, a: mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y miembros de Pueblos Indígena Originario Campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
f) El Ministerio de Salud regulará el sistema de referencia y contrarreferencia con el propósito de garantizar la continuidad de la atención y que los servicios se otorguen en los establecimientos de salud más adecuados para cada caso.
II. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente, los casos de emergencia que deben ser atendidos inmediatamente en cualquier nivel de atención en salud.
III. El Ministerio de Salud reglamentará todos los procesos para el acceso de la población a la atención universal y gratuita.”
VIII. Se modifica el Artículo 9 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9. (FONDOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).
I. El Tesoro General de la Nación financiará los recursos humanos en salud del subsector público y el funcionamiento de los Programas Nacionales de Salud.
II. El financiamiento de los Productos en Salud correspondientes al Tercer y Cuarto Nivel de Atención, serán cubiertos con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, conforme las políticas implementadas por el gobierno del Estado Plurinacional.”
IX. Se modifica el Artículo 10 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 10. (FONDOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIOS CAMPESINOS).
I. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, financiarán la atención a su población en el Primer y Segundo Nivel de Atención con los recursos provenientes del quince punto cinco por ciento (15.5%) de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente del IDH.
II. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a fin de garantizar el acceso a la salud de su población en el primer y segundo nivel de atención, destinarán un porcentaje mayor al quince punto cinco por ciento (15.5%) señalado en el Parágrafo anterior u otros recursos adicionales, cuando el mismo sea insuficiente.
III. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos deberán priorizar la provisión y reposición oportuna y continua de medicamentos, insumos y reactivos necesarios para garantizar la continuidad de la atención a las beneficiarias y los beneficiarios.
IV. Cumplido lo establecido en el Parágrafo precedente y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en la “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”, serán reprogramados para las atenciones de salud de la siguiente gestión o podrán ser utilizados en el siguiente orden de prioridades, para el fortalecimiento de equipamiento e infraestructura en salud, programas especiales de salud o contratación de recursos humanos de los establecimientos de salud.
V. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos administrarán estos recursos mediante una cuenta corriente fiscal específica, denominada “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”.
VI. El presupuesto para establecimientos de salud de Primer Nivel de Atención, se realizará con base a criterios poblacionales, de accesibilidad y cobertura de servicios promocionales y preventivos y en la programación de servicios curativos, según reglamentación específica emanada por el Ministerio de Salud.
VII. El presupuesto para establecimientos de salud de Segundo Nivel de Atención, se realizará con base en la programación de servicios curativos enmarcados en los Productos en Salud definidos por el Ministerio de Salud.
VIII. Se establecen los cobros y pagos intermunicipales en salud con fondos de la “Cuenta de Salud Universal y Gratuita” para garantizar el financiamiento de la atención en salud de la población adscrita.
IX. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, tienen la obligación de realizar el pago por los Productos en Salud otorgados a su población beneficiaria en establecimientos de salud de otros Municipios, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la solicitud de reembolso realizada por los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos.
X. En caso de incumplimiento de lo establecido en los Parágrafos VIII y IX del presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el Débito Automático u Orden de Pago; a este fin, el Ministerio de Salud emitirá un informe técnico y legal de manera previa al débito.
La ejecución del Débito Automático u Orden de Pago a las cuentas de salud universal y gratuita, podrá efectivizarse cuando la obligación tenga como objeto la realización de pagos intermunicipales en salud.
XI. El plazo máximo de presentación de solicitudes de pago de deudas intermunicipales de una gestión fiscal, será hasta el treinta y uno (31) de enero de la siguiente gestión; de no hacerlo, la entidad acreedora deberá asumir las obligaciones financieras con sus recursos.
XII. El nivel central del Estado pagará a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos por Productos en Salud de Tercer Nivel de Atención brindados por establecimientos de salud de Segundo Nivel de Atención, sujeto a Reglamentación específica del Ministerio de Salud.
XIII. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, pagarán por los productos en salud otorgados en el Tercer Nivel de Atención, cuando se trate de casos cuya referencia no esté justificada, de acuerdo a Reglamentación específica del Ministerio de Salud.”
X. Se modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 14. (FINANCIAMIENTO DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE SALUD). Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades en salud, podrán asignar recursos adicionales provenientes de impuestos, regalías o de sus propios recursos, para el financiamiento de prestaciones extraordinarias o programas especiales de promoción, prevención y diagnóstico temprano de enfermedades de alta incidencia, prevalencia y/o alta carga, en el ámbito de su jurisdicción, para las poblaciones más vulnerables, de acuerdo a normativa vigente, que no estén establecidas en el marco de la presente Ley, previa coordinación con el Ministerio de Salud.”
XI. Se incorpora el Capítulo VI en la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, con el siguiente texto:
“ CAPÍTULO VI
SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN SALUD
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 18. (SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN SALUD).
I. El Sistema Único de Información en Salud – SUIS, centralizará e integrará la información de todas las instituciones del Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado por el Ministerio de Salud.
II. Todas las entidades del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperada y de manera oportuna al SUIS, conforme a Reglamentación.
ARTÍCULO 19. (LINEAMIENTOS).
I. El SUIS se desarrollará bajo los lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
II. La estructura y funciones del SUIS serán establecidas de acuerdo a Reglamentación específica.
III. El Ministerio de Salud es responsable de coordinar el desarrollo e implementación del SUIS y elaborar su Reglamentación.
ARTÍCULO 20. (COMPONENTES DEL SUIS).
I. El SUIS permite, por medios digitales:
a) La gestión integral de la salud en cuanto a registro de todos los componentes necesarios para la prestación de salud y la administración y asignación de recursos financieros;
b) La gestión o integración de la información de los servicios clínicos y la gestión administrativa-financiera de los establecimientos de salud;
c) La gestión del expediente clínico digital y carpeta familiar;
d) La gestión y análisis de información de salud;
e) Otros que sean establecidos por reglamentación específica.
II. El Ministerio de Salud emitirá los catálogos de datos para la integración de información de salud.
III. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, brindará asesoramiento y apoyo técnico para el desarrollo e implementación del SUIS.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Ministerio de Salud realizará el seguimiento de la ejecución física y financiera de los recursos destinados para la implementación de la presente Ley, mismos que se financiarán al interior de su presupuesto institucional.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del Artículo 133, inciso q), de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, la Aduana Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas priorizarán los procedimientos legales y administrativos para efectivizar la regularización de la importación de medicamentos, insumos y equipos médicos necesarios para la atención en salud.
Todas las observaciones efectuadas por la Aduana Nacional deben ser realizadas en conjunto y por única vez, en consideración de los plazos de regularización establecidos legalmente y en resguardo del derecho a la salud de la población.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Ministerio de Salud, de manera excepcional, podrá adquirir productos en salud específicos del Subsector Privado, hasta lograr el fortalecimiento del Subsector Público de Salud, conforme a Reglamentación especifica.
SEGUNDA.
I. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud y a las Entidades Territoriales Autónomas, durante las gestiones 2019, 2020 y 2021, a suscribir contratos adicionales con profesionales especializados en salud, que prestan servicios en establecimientos de salud del Subsector Público. La lista de especialidades médicas, será emitida mediante norma expresa del Ministerio de Salud.
II. Los contratos adicionales a ser suscritos, deberán considerar la prestación de servicios por medio tiempo, no pudiendo concurrir dos tiempos completos, y las normas básicas de contratación de bienes y servicios.
III. Los servicios profesionales previstos en la presente Disposición, no serán considerados como una actividad que genere doble percepción, ni son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El nivel central del Estado podrá otorgar recursos financieros para garantizar la universalidad y gratuidad de los servicios de salud para la población beneficiaria de la presente ley en establecimientos de salud de Tercer Nivel, Segundo Nivel y Primer Nivel, en sujeción a Reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y a la suscripción de convenios intergubernativos entre el Ministerio de Salud y las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes.
SEGUNDA. A efectos de implementación del SUIS, el Ministerio de Salud, las Entidades Territoriales Autónomas y otras instancias de salud vinculadas a la prestación de servicios alcanzadas por la presente Ley, deben garantizar el equipamiento y conectividad necesarios para el uso pleno del sistema en todos los establecimientos públicos de salud a nivel nacional, así como otras instancias usuarias de la plataforma.
TERCERA. Todas las entidades públicas y del Sistema Nacional de Salud que resguarden información necesaria para la implementación y uso del SUIS, deberán interoperar sus registros con éste a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se deroga el Artículo 12 y la Disposición Adicional Única de la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Felix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Lilly Gabriela Montaño Viaña.
sábado, 23 de marzo de 2019
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