Mostrando entradas con la etiqueta Leyes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Leyes. Mostrar todas las entradas

sábado, 26 de octubre de 2019

LEY N° 1238 - Se declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual”

LEY N° 1238
LEY DE 03 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I.            Se declara del 1 al 7 de julio de cada año, la “Semana Nacional de las Personas Ciegas o con Discapacidad Visual” en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          El nivel central del Estado en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán actos culturales, artísticos, deportivos y sociales, a fin de promover la igualdad de condiciones, equiparación de oportunidades y el goce pleno de los derechos de las personas ciegas o con discapacidad visual.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley se financiará al interior del presupuesto institucional de las entidades involucradas y no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Ruben Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena Lopez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera.

sábado, 14 de septiembre de 2019

LEY Nº 152 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde

LEY Nº 152
LEY DE 11 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde, Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo, con una extensión superficial de 199,10 m2 y una superficie útil de 145,15 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 3.09.3.01.0005551, asiento 1– de la Provincia de Quillacollo, a favor del señor Rodolfo Quispe Beltrán con C.I. N° 3046138, expedido en la ciudad de Oruro y la señora Beatriz Guzmán de Quispe, con C.I. 3026839 expedido en la ciudad de Cochabamba, respectivamente, conforme se acredita en la Ordenanza Municipal N° 014/2011 de 26 de abril de 2011.
Artículo 2. El monto de la transferencia asciende a Bs.155,255,14 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 14/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al avalúo de fecha 20 de abril de 2011, realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Artículo 3. Se deja claramente establecido que el monto pecuniario objeto de la enajenación, a título oneroso, deberá ser destinado exclusivamente a la adquisición de un predio de 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados) para la construcción de un Centro de Salud de Primer Nivel en beneficio de la comunidad.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.
Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años. 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros. 

lunes, 22 de julio de 2019

LEY N° 1189 - LEY DE PRIORIDAD NACIONAL DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD

LEY N° 1189
LEY DE 17 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE PRIORIDAD NACIONAL DE DESARROLLO
Y CRECIMIENTO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo y crecimiento de la Caja Nacional de Salud – CNS, coadyuvando al ejercicio pleno del derecho a la salud y a la Seguridad Social de Corto Plazo para los asegurados y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2. (CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD). La CNS priorizará la implementación desde el diseño hasta la puesta en marcha, de los siguientes Establecimientos de Salud, como parte del Plan de Desarrollo y Crecimiento Institucional de la CNS aprobado por su Directorio:
a) Dos (2) Hospitales de Segundo Nivel;
b) Dos (2) Hospitales de Tercer Nivel;
c) Un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales;
d) Tres (3) Centros Oncológicos;
e) Dos (2) Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional – IISSO;
f) Cincuenta y siete (57) Establecimientos de Salud de Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 3. (CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO).
I. Se autoriza a la CNS, la contratación Llave en Mano que para efectos de la presente Ley incluye el diseño, ejecución de la obra y puesta en marcha que podrá comprender instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica, para la construcción de dos (2) Hospitales de Segundo Nivel, dos (2) Hospitales de Tercer Nivel, un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales, tres (3) Centros Oncológicos y dos (2) Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional – IISSO.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los procesos de contratación serán reglamentados con criterios de oportunidad, competitividad, calidad y transparencia.
ARTÍCULO 4. (ADQUISICIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN SALUD).
I. Ante la primera declaratoria desierta de un proceso de contratación con convocatoria de la adquisición de medicamentos esenciales e insumos en salud para enfermedades catastróficas, se autoriza a la CNS realizar la adquisición directa en el mercado nacional y/o extranjero de los mismos, de proveedores y/o fabricantes.
II. La adquisición directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentada considerando lineamientos técnicos de eficiencia y calidad.
ARTÍCULO 5. (IMPLEMENTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO).
I. La implementación de los Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, y la adquisición de medicamentos e insumos en salud, dispuestos en el Artículo 4 precedente, estarán a cargo del Gerente General de la CNS, bajo fiscalización de su Directorio, en el marco de las atribuciones conferidas por Ley.
II. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, el Directorio de la CNS y la Central Obrera Boliviana – COB, realizarán el control y seguimiento a la implementación de los Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6. (FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD).
I. El financiamiento para la implementación y funcionamiento de Establecimientos de Salud señalados en el Artículo 2 de la presente Ley, Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de Salud, Institutos de Cuarto Nivel de Salud, la atención de salud de enfermedades catastróficas y el Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud, provendrá de:
a) Recursos específicos;
b) Rendimientos generados por inversiones.
II. Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, se autoriza a la CNS el uso de hasta el treinta por ciento (30%) de los saldos de Caja y Bancos, para efectuar inversiones en instrumentos financieros nacionales de oferta pública de acuerdo a Reglamentación emitida mediante Decreto Supremo, cuya gestión de las inversiones será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y del Directorio de la CNS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En un plazo de hasta cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ley, la CNS implementará los Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.
SEGUNDA. En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, los reglamentos previstos en la presente norma serán aprobados mediante Decreto Supremo.
TERCERA.
I. En un plazo de hasta cuatro (4) años a partir de la publicación de la presente Ley, la CNS implementará el Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud.
II. El Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud, se desarrollará bajo lineamientos de digitalización, interoperatividad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
III. Todas las entidades públicas y del sistema nacional de salud que resguarden información necesaria para la implementación y uso del Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud, deberán interoperar sus registros con éste, a través de la interoperabilidad del Estado, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. De manera excepcional y sólo para la gestión 2019, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir los recursos de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2018 en el presupuesto institucional de la CNS, destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña.

miércoles, 13 de febrero de 2019

LEY N° 1109 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 2.300,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Uncía

LEY N° 1109
LEY DE 04 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 2.300,90 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, ubicado en la calle Pagador, zona N° 1 del Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Uncía bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.1.01.0001810, cuyas colindancias son: al Norte, con el campo deportivo Manchego; al Sud, con la calle Pagador; al Este, con la Casa Artesanal zona N° 1; y al Oeste, con la Caja Nacional de Salud; a favor de la Caja Nacional de Salud, con destino exclusivo para la construcción de una nueva Unidad Hospitalaria (Hospital Obrero N° 11 “Jaime Mendoza”) de la Caja Nacional de Salud - Distrital Uncía, de conformidad a la Ley autonómica Municipal N° 089, promulgada el 04 de julio de 2018, por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides.

miércoles, 18 de junio de 2014

Médicos plantean trabajar una ley integral de salud

Reconocemos que se requiere una normativa para regular el ejercicio profesional, pero que esta incluya responsabilidades y sanciones a todos los involucrados, como ser representantes del Estado y familiares del paciente, no solo al personal de salud", sostuvo, el secretario ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas (Fesirme), René Bilbao, a tiempo de indicar que hoy al finalizar la cumbre departamental prevén tener por lo menos 11 puntos que aporten a elaborar un proyecto de ley integral de la salud. Al respecto, el presidente del Colegio Médico de Bolivia, Edgar Villegas, indicó que se buscará replicar esta cumbre en otros departamentos con el objetivo de complementar la propuesta. El director del Servicio Departamental de Salud (Sedes), Joaquín Monasterio, detalló que es necesario establecer responsabilidades porque hay pacientes que llegan a hospitales con una serie de condicionantes, por ejemplo, mala alimentación o descuido en higiene personal, lo que repercute negativamente en el trabajo de los médicos.

Posiciones. "Si se determina que hay mala praxis médica, debe de haber sanciones a los médicos o enfermeras, igual que si no se brindan las condiciones adecuadas para trabajar, debe de haber sanciones a los directores de la clínica u hospital", sostuvo. Por su parte, el presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, aseguró que el sector no permitirá que se apruebe ninguno de los proyectos de ley contra la negligencia médica. "No vamos a permitir imposiciones. Nos pasaron los anteproyectos de ley y todos son punitivos, solo se busca sancionar a los médicos", dijo. Ante ello, resaltó que debe funcionar el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje, conformado por representantes de la sociedad civil, Ministerio de Salud, Colegios Médicos Departamentales y peritos que investiguen las denuncias. "Esta instancia, después de una investigación, debe de determinar si un caso se sigue por la justicia o se deriva a sanciones administrativas", aseveró.

Villegas agregó que actualmente existen muchos médicos en la cárcel, por malas praxis médica, pero que de acuerdo a la normativa actual, fueron procesados por lesiones leves, moderadas o gravísimas.

"En el país hay médicos que están encarcelados por haber cometido mala praxis médica.
Fueron procesados por lesiones leves, moderadas o gravísimas. No queremos proteger a nadie, pero pedimos que se establezcan los niveles de responsabilidad".

Edgar Villegas
Presidente del Colegio Médico de Bolivia

"Nosotros proponemos la creación del Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje donde participen la sociedad civil, los profesionales, el Ministerio de Salud y los peritos expertos.
Esta instancia definirá si un caso va a la parte penal o si se va a la parte administrativa"

Luis Larrea
Colegio Médico Departamental de La Paz

domingo, 8 de junio de 2014

Erwin Viruez:“La ley hará que la medicina se vuelva más costosa”



El presidente del Colegio Médico de Santa Cruz, Erwin Viruez, dice que Dios es boliviano, porque solo así se puede entender que los profesionales de la salud puedan trabajar bajo las condiciones precarias de un sistema que no les ofrece garantías ni a ellos ni a los pacientes.

¿Cuál es su posición personal y la de su gremio sobre el proyecto de ley contra la negligencia médica?

Los médicos estamos preocupados por la forma cómo se está abordando el ejercicio de la medicina, una profesión que ejercemos en el marco de las probabilidades, es decir, del arte de curar condicionados por la situación de un sistema de salud, del estado de la enfermedad del paciente y del grado de conocimiento y de la aplicación de normas y de los protocolos.

El ejercicio de la profesión médica está regulado por las normas administrativas, civiles y penales, y tenemos una ley del ejercicio profesional para que aquellos médicos que hagan inobservancia o actos de negligencia, sean procesados después de que se realicen auditorías médicas que están enmarcadas en la Constitución Política del Estado y sean sancionados por la vía correspondiente, ya sea civil o penal.

¿Se han dado casos de sanciones a través de esos recursos que señala?

Se han hecho muchos procesos a médicos, algunos están privados de libertad, precisamente porque no han incumplido la norma o han saltado los protocolos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.

Por otro lado, como profesionales estamos totalmente rechazando la normativa que se pretende aprobar, a través de la cual se trata de criminalizar el acto médico. La ley puede ser en un acto general y no particularizar sobre el ejercicio profesional. Las normativas bolivianas contemplan la impericia, la negligencia, para todas las profesiones. Es así que todos los profesionales estamos regidos por esas normas cuando se realiza un acto con margen de error. Particularizar una ley solo para los médicos, para sancionarlos por una vía penal, es una posición bastante discriminatoria con nuestro sector.

¿Por qué?

Los médicos basamos el arte de curar en el conocimiento, pero también dependemos de las condiciones del sistema de salud que no son nada apropiadas. Existen responsables del sistema de salud que nos deben proveer de equipos, infraestructura y de los insumos.

El Código Penal está elaborado para aquellos delitos contemplados en el orden público. La única intención que el médico tiene es curar al paciente. Si yo guardo la observancia de las normas, aplico mi conocimiento y el sistema de salud me da las condiciones, voy a tener buenos resultados y los riesgos serán disminuidos. Tratar de enfocar la responsabilidad del sistema de salud en el médico, es totalmente discriminatorio.

La Constitución establece que el derecho a la salud está garantizado por el Estado. Pero no se contempla en este proyecto que también hay una responsabilidad financiera, eso quiere decir que existe la obligación de asegurar todos los recursos económicos y garantizar los presupuestos para mejorar el sistema de salud.

En este proyecto de ley no se sanciona a los verdaderos responsables, que son los que deberían otorgar las condiciones adecuadas al sistema de salud, ya que todos sabemos que en este momento no son las mejores. Se debe demandar a las autoridades que no cumplen con la responsabilidad financiera. Es un derecho fundamental el de dotar recursos humanos. Los médicos atendemos en condiciones que no son las más adecuadas. Y eso a nadie le interesa.

¿Cuál cree que es la motivación que existe para que se intente aprobar una ley contra la negligencia médica?

Existen situaciones especiales que hacen que estos temas de mucho contenido social surjan en momentos electorales. La salud siempre ha sido un tema de debate, de promesa electoral. Lo lamentable, respetando a los profesionales del área del derecho, es que hay mucha gente que impulsa este tipo de ley porque al final los que más se beneficiarán serán los abogados, que tendrán que ser contratados por los médicos para defenderse.

Bajo estos conceptos, ¿cuál puede ser el resultado de una ley contra la negligencia médica?

Va a generar una medicina que viva a la defensiva. El profesional va a exigir condiciones de trabajo y del sistema de salud para realizar un procedimiento médico. Eso va a ser responsabilidad del Estado y el más perjudicado será el paciente que no tiene ningún seguro de salud. Hará que la medicina se vuelva más cara, porque el médico que pretenda realizar el ejercicio de esta noble profesión va a tener que exigir una serie de laboratorios y estudios para disminuir las probabilidades de riesgo en un sistema de salud que no le ofrece condiciones.

¿Qué hará el gremio?

Desde un inicio hemos rechazado una ley que trate de penalizar un oficio lícito y noble. Estamos abiertos a concertar normar y leyes que aborden un tema, como una ley general de salud. Nos hemos declarado en estado de emergencia ante la posibilidad de que se apruebe la ley contra la negligencia médica.

¿Existe negligencia médica en Bolivia?

Se pueden manejar cifras de una manera irresponsable, cualquier persona puede denunciar o decir que hubo negligencia médica. Eso viene a sumar a una serie de violaciones a los derechos de los médicos.

Tener una ley contra la negligencia médica no es garantía de que mejore el sistema de salud. Hay varios ejemplos de que la situación no va por ese camino. Por ejemplo, existe la Ley 1008 para sancionar el narcotráfico, pero ¿ha disminuido esa ilícita actividad solo con el hecho de tener esa norma jurídica? Esto es una prueba de que una ley no soluciona el problema. No es sancionando, sino atacando de raíz los problemas. Y todos sabemos que el asunto de la salud es una cuestión estructural.

martes, 11 de marzo de 2014

Ley para condonar deuda del Hospital está siendo elaborada

Una ley que permitirá la condonación de la deuda de cuatro millones de bolivianos que tiene el Hospital Regional San Juan de Dios con Servicios Eléctricos de Tarija (Setar) es elaborada.

El director del nosocomio, Nelson Llanos Peña, indicó que es la Secretaría de Desarrollo Humano de la Gobernación la que elabora la ley y desde allí pasará a la Asamblea Legislativa Departamental para su análisis y posterior aprobación.

Dijo que se trata de una deuda muy compleja que fue adquirida por el gobierno municipal cuando estaba a cargo del Hospital.

Una de las trabas que hubo para que el San Juan de Dios sea traspasado a manos de la Gobernación fue la deuda, pero como no pudo ser cancelada, tuvo que ser transferido con ese compromiso.

“El Hospital no está en las condiciones de pagar la deuda. Es una deuda mal facturada, que lograron corregirla, bajó de seis millones a cuatro millones”.

Llanos indicó que en algún momento se pidió que la deuda sea cancelada con recursos del Seguro de Salud al Adulto Mayor (SPAM), el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) o el Seguro Universal de Salud Tarija (SUSAT). Sin embargo, eso no puede ocurrir, porque éstos ya están asignados a servicios específicos que requiere la población.

El personal del San Juan de Dios lamentó que la deuda fuera acumulándose por años, debido a que las autoridades de turno de las gestiones pasadas no pagaron a tiempo ni los funcionarios de Setar hicieron cumplir la cancelación.

El Hospital también debe a la Cooperativa de Servicio de Agua y Alcantarillado de Tarija (Cosaalt) y el Director espera que la deuda sea perdonada.