lunes, 30 de septiembre de 2019

Especialistas de 11 países participaron del XXIV Congreso de Obstetricia y Ginecología en La Paz

La histeroscopia, el doppler obstétrico y la prevención de cáncer cérvico uterino, fueron los principales temas que se abordaron en el evento que contó con la colaboración de Droguería Inti.

Cerca de 700 profesionales de la salud se reunieron en La Paz para participar del XXIV Congreso Boliviano de Obstetricia y Ginecología. El evento contó con la colaboración de especialistas bolivianos y médicos invitados que llegaron de Argentina, México, Perú, Panamá, Cuba, Chile, Colombia, Uruguay, Estados Unidos y Venezuela.
“Estamos muy contentos con los resultados de nuestro congreso. Logramos congregar a médicos y estudiantes de diferentes ciudades del país que se capacitaron con el conocimiento y las experiencias de reconocidos profesionales nacionales y extranjeros”, destacó el doctor Rubén Costa Benavides, presidente del Congreso Boliviano de Obstetricia y Ginecología.

Las principales temáticas que se abordaron fueron la histeroscopía, el doppler obstétrico, la morbilidad materna extrema en Bolivia, la fertilidad y la prevención de cáncer cérvico uterino. Como cada año, el evento organizado por la Sociedad Boliviana de Obstetricia y Ginecología, contó con el apoyo de Droguería Inti, empresa que constantemente promueve programas científicos de educación médica.

“Es un honor haber sido parte de un nuevo congreso que reunió a especialistas del país y del continente. Como empresa líder del mercado farmacéutico, siempre apoyamos este tipo de iniciativas siguiendo nuestro constante compromiso con la salud”, aseguró Carolina Del Carpio, gerente de Producto de Inti y encargada de la organización del evento.

Antes del congreso también se desarrollaron cursos previos para médicos y estudiantes del campo de la salud que se enfocaron en: infertilidad de baja complejidad, cuidado crítico obstétrico, Doppler obstétrico, histerescopia y cirugía laparoscópica ginecológica.

Acerca de Inti

El año 1936 marca el inicio de la industria farmacéutica más importante de Bolivia, cuando el empresario alemán Ernesto W. N. Schilling Huhn, funda en La Paz la “Droguería Hamburgo”, dedicada a la comercialización de drogas medicinales y medicamentos. Once años después, luego de un proceso de transformaciones al interior de la firma, se produce el cambio de razón social a Droguería INTI S.A.
En la década de los 50, gracias a su avance tecnológico y a la reconocida calidad de sus productos, INTI empieza a fabricar bajo licencia para empresas transnacionales de renombre.



LEY N° 1224 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.800,00 metros cuadros (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro

LEY N° 1224
LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.800,00 metros cuadros (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, ubicado en la zona Nor Oeste, Categoría “C”, Barrio San Jorge, Manzano N° 61, del Municipio de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.14.2.01.0000653, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle C-2; al Sur, con la calle C-3; al Este, con la calle San José; y al Oeste, con la calle Santiago; a favor de la Caja Nacional de Salud, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal GAMPQ N° 093, promulgada el 12 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, con destino exclusivo para la construcción de un “Centro de Atención Integral de Salud de Especialidad”, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 31 de mayo de 2019, entre la Caja Nacional de Salud y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Lilly Gabriela Montaño Viaña. 

lunes, 23 de septiembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3927 - Autorizar a la Caja Nacional de Salud el pago del Bono de Riesgo para sus trabajadoras y trabajadores manuales.

DECRETO SUPREMO N°  3927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 28259, de 21 de julio de 2005, autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Área de Salud de Bolivia de Bs95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 28259, señala que se exceptúa el pago del Bono de Riesgo Profesional a aquellos profesionales que cumplen funciones administrativas.
Que en razón a que las trabajadoras y trabajadores manuales se encuentren expuestos a riesgos de tipo biológico, químico y físico en el cumplimento de sus funciones, se requiere de un marco normativo que autorice el pago de un Bono de Riesgo para este sector dependiente de la Caja Nacional de Salud a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja Nacional de Salud el pago del Bono de Riesgo para sus trabajadoras y trabajadores manuales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Caja Nacional de Salud el pago mensual del Bono de Riesgo en favor de sus trabajadoras y trabajadores manuales, expuestos de manera directa al riesgo de contraer enfermedades en hospitales y policlínicos, por un monto de Bs95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
II.          Se exceptúa del pago del Bono de Riesgo establecido en el Parágrafo precedente, a las trabajadoras y trabajadores que no estén contemplados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El pago del Bono de Riesgo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos específicos de la Caja Nacional de Salud.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

sábado, 14 de septiembre de 2019

LEY Nº 152 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde

LEY Nº 152
LEY DE 11 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la Zona Linde, Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo, con una extensión superficial de 199,10 m2 y una superficie útil de 145,15 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo Matrícula Computarizada N° 3.09.3.01.0005551, asiento 1– de la Provincia de Quillacollo, a favor del señor Rodolfo Quispe Beltrán con C.I. N° 3046138, expedido en la ciudad de Oruro y la señora Beatriz Guzmán de Quispe, con C.I. 3026839 expedido en la ciudad de Cochabamba, respectivamente, conforme se acredita en la Ordenanza Municipal N° 014/2011 de 26 de abril de 2011.
Artículo 2. El monto de la transferencia asciende a Bs.155,255,14 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 14/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al avalúo de fecha 20 de abril de 2011, realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Artículo 3. Se deja claramente establecido que el monto pecuniario objeto de la enajenación, a título oneroso, deberá ser destinado exclusivamente a la adquisición de un predio de 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados) para la construcción de un Centro de Salud de Primer Nivel en beneficio de la comunidad.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.
Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Esteban Ramírez Torrico. 
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años. 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros. 

lunes, 9 de septiembre de 2019

LEY Nº 142 - Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en Chuqui Chuqui

LEY Nº 142
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y urgente necesidad regional la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en Chuqui Chuqui – Distrito 7 del Municipio de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Ministerio de Salud y Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos financieros, para concretizar el proyecto.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, serán los encargados de la asignación de ítems necesarios para el funcionamiento del Hospital de Segundo Nivel.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.



Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros. 

jueves, 5 de septiembre de 2019

LEY N° 1216 - autorizar a la AISEM, realizar obras de infraestructura con su equipamiento, en el IOOB.

LEY N° 1216
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, realizar obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA DE INTERÉS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Se declara de interés del nivel central del Estado, los proyectos de obras de infraestructura con su equipamiento, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, cuya ejecución estará a cargo de la AISEM, bajo el siguiente detalle:
  1. Ampliación con su equipamiento de una (1) Unidad de Radioterapia;
  2. Obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico.
ARTÍCULO 3. (INFRAESTRUCTRURA CON SU EQUIPAMIENTO). Se autoriza a la AISEM, realizar los proyectos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB, ubicado en predios de la Legión Cruceña de Combate al Cáncer (L.C.C.C.) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, en beneficio de las personas enfermas con cáncer.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO).
I.            Los proyectos establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, serán financiados con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs17.894.090.- (Diecisiete Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Noventa 00/100 Bolivianos), priorizando la Unidad de Radioterapia en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
II.          El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, podrá destinar recursos como contraparte, para las obras de construcción con su equipamiento en el Bloque Pediátrico en el Instituto Oncológico del Oriente Boliviano – IOOB.
ARTÍCULO 5. (CONVENIOS). Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, con carácter previo, la AISEM deberá suscribir un Convenio Interinstitucional con la Legión Cruceña de Combate al Cáncer (L.C.C.C.) y un Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Lilly Gabriela Montaño Viaña.