martes, 26 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3990 - Autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

DECRETO SUPREMO N° 3990
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27943, de 20 de diciembre de 2004, dispone que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, de prestación de servicios, de carácter social, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto  Supremo N° 28631, establece que el Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, como institución pública descentralizada.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que ante la magnitud de la demanda de medicamentos, insumos médicos y reactivos de laboratorio para la implementación el Sistema Único de Salud, el CEASS requiere contratar consultores individuales de línea para fortalecer su capacidad operativa y logística.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al CEASS incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs669.560.- (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS),  financiado con fuente 41 "Transferencias T.G.N." y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 34200 "Productos Químicos y Farmacéuticos", para fortalecer las unidades operativas y logísticas del CEASS.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

martes, 19 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3978 - Modificar el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997.

DECRETO SUPREMO N° 3978
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 14 del Texto Constitucional, establecen que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna; que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; y que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de derechos humanos.
Que el Artículo 66 de la Constitución Política del Estado, dispone que se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Que el inciso a) del Artículo 5 de la Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, define como “Discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1687, de 26 de marzo de 1996, de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, señala que el Estado declara de interés nacional todas las actividades relacionadas con la Medicina Transfusional y los Bancos de Sangre, las que se regirán por disposiciones emergentes de la citada Ley y su Reglamentación, aplicándose en todo el territorio.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997, establece que los Servicios de Medicina Transfusional, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, independientemente de su derecho propietario, se rigen en su funcionamiento por la Ley de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre y el citado Decreto Supremo.
Que con la finalidad de garantizar los derechos de igualdad y no discriminación de las personas donantes de sangre, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 24547.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
d) Consideradas dentro de los grupos de alto riesgo para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida – SIDA:

  • Alcohólicos crónicos y drogadictos.
  • Hemofílicos que recibieron factor VIII o plasma.
  • Que hubieran tenido relaciones sexuales con personas con pruebas  serológicas reactivas para el VIH.
  • Mujeres o varones que ejerzan o hubieran ejercido la prostitución y que hubieran tenido relaciones sexuales con tales personas en los últimos seis (6) meses.
  • Que donaron sangre o sus componentes a una persona que desarrolló evidencia clínica y de laboratorio de contaminación del VIH sin otro antecedente.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nélida Sifuentes Cueto MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE GOBIERNO, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y DE ENERGÍAS.

RISOLVERE: Psicologia y Psicoterapia


Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz - Comunicado a los profesionales en Salud


miércoles, 6 de noviembre de 2019

La Policía reprime a médicos y protege a los grupos del MAS

Grupos afines al MAS, compuestos por ponchos rojos de Achacachi y campesinos qaqachacas de Potosí, se enfrentaron con médicos, universitarios y cívicos en el centro paceño. Los primeros contaron con la protección de los policías que permitieron su ingreso a la plaza Murillo. Los segundos fueron reprimidos con agentes químicos y el carro Neptuno.

“El doctor Sandro Sokol fue herido en la cabeza, por favor hay más heridos en el Hopistal Obrero”, fue el reporte del Colegio Médico de La Paz, cerca de las 21:00 de ayer.
Jóvenes enfrentan la represión con escudos reciclados.
Foto: Freddy Barragán / Página Siete

Los galenos Javier Solis y Roger Condemaita también resultaron heridos a raíz de los enfrentamientos que se registraron anoche entre la calle Socabaya, Ayacucho, Yanacocha y la avenida Mariscal Santa Cruz. La pelea entre bandos y la represión dejaron ocho heridos, tres de ellos afines al MAS y cinco movilizados.

Por un lado estaban quienes protestaban pidiendo la anulación de las elecciones generales, por las varias denuncias de fraude electoral. En el otro bando, campesinos que demandaban respeto al voto del área rural y defendían, con ondas y palos, el triunfo de Evo Morales.
Policías gasifican a cívicos, tras ellos, los grupos del MAS.
Foto:Freddy Barragán / Página Siete

La confrontación se dio debido a que una marcha de médicos, universitarios y cívicos pretendía subir por la calle Socabaya, donde esperaban los grupos de qaqachacas y más adelante los ponchos rojos.

Tras gritos e insultos, los afines al MAS lanzaron piedras. Galenos y universitarios reaccionaron y se produjo una pelea campal que duró cerca de 20 minutos. A media cuadra, dos contingentes de policías contemplaban las agresiones sin inmutares.

Cuando ya se reportaban heridos en ambos bandos, los uniformados bajaron y lanzaron gases lacrimógenos y con el carro Neptuno dispersaron con agua a los cívicos y universitarios.
Heridos: en ambos lados se registraron lesionados.
Foto: Frreddy Barragán / Página Siete

Las imágenes de canales de televisión mostraron que mientras los policías reprimían al grupo que protestaba en contra del Gobierno, la Policía que mantenía un cordón en plaza Murillo permitió el ingreso de los afines al Gobierno.

Luego de la represión que se extendió hasta la plaza del Estudiante, al final del Prado, el comandante de la Policía de La Paz, José Antonio Barrenechea, reportó que su labor era mantener la paz social y lamentó que existan personas que perturbaran el orden público. No se refirió al reguardo de los grupos del MAS.

Ayer los estudiantes de universidades privadas y de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), así como galenos del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (Sirmes) La Paz, se reunieron en el Monoblock para realizar una marcha de protesta. La misma se solidarizaba con el cívico de Santa Cruz Luis Fernando Camacho, que fue retenido y acosado en el aeropuerto de El Alto por grupos afines al MAS.

Los galenos portaban banderas, mandiles blancos y letreros en el pecho que decían “Todos somos Camacho”. Ya en medio de los enfrentamientos, aparecieron jóvenes con máscaras antigas y escudos hechos con materiales reciclados.

Hasta las 23:00 se podía aún ver a los policías y al camión Neptuno custodiando la calle Ayacucho y aledañas; a una cuadra de distancia jóvenes seguían en protesta. Las fuerzas del orden usaron gran cantidad de agentes químicos, cuyos efectos persistieron por muchas horas en el centro paceño.