miércoles, 12 de marzo de 2014

Fallo judicial obliga al Viedma atender a usuarios del SSPAM

Un fallo emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, el pasado lunes 10 del presente, obliga al Complejo Hospitalario Viedma atender a las personas del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), en los diferentes niveles.

El presidente de la Federación Departamental del Adulto Mayor Cochabamba (Fedeamco), Alberto Flores indicó que desde el 9 de enero se llevó a cabo un proceso judicial entre la Alcadía y el hospital por la falta de atención a los beneficiarios del SSPAM, quienes se quedaron sin seguro desde los primeros días del presente año.

Asimismo, mencionó que inicialmente el proceso fue negado, pero que tras una petición extraordinaria al Tribunal Constitucional, en Sucre, fue retomado.

El fallo señala que se debe dar continuidad al convenio firmado en mayo de 2013, entre la Alcaldía y el Complejo Viedma, que establece dar atención a las personas de la tercera edad, dependiendo la patología que presenten, en el cual se tomará en cuenta los tres niveles del Complejo.

El convenio es únicamente para las personas que tengan una edad superior o igual a los 60 años que no tengan un seguro de forma particular.

Ante el resultado, Flores manifestó su satisfacción, pero recordó a las autoridades brindar mayor atencion a las adultos, pues más de un 50 por ciento de las demandas en salud requiren cirugías.

Entre las personas que requieren más apoyo, tanto en el ámbito económico como médico, son los enfermos renales, quienes actualmente reciben atención en la clínica “Los Olivos”.

Fuentes de la Alcaldía dijeron que conocen el fallo; sin embargo, los detalles se conocerán en las próximas jornadas.

Apuntes.

Resolución

Los detalles del fallo no se dieron a conocer, ayer. Las autoridades municipales dijeron que serán difundidos en los próximos días.

Actualidad

Desde febrero las personas beneficiarias del

SSPAM reciben atención médica en los hospitales de segundo nivel: “Esperanza” de Anocaraire-Vinto y “Harry Williams”, en Huayra K´asa. Además, en el Centro Rojas Mejía, de primer nivel, mismo que deriva a los pacientes de acuerdo a las patologías que presentan.

Atienden de forma provisional, pues los contratos son para cuatro meses.

Ley No. 3323 SSPAM

Establece que el Estado presenta la responsabilidad de reglamentar, coordinar, regular y supervisar la atención a las personas de la tercera edad en los diferentes niveles.

Dicha ley destina un monto de 450.80 bolivianos anuales para las personas del SSPAM, cifra que debe dividirse en los tres niveles de atención. Cirugías, medicamentos, laboratorios, fisioterapias y otros, excepto prótesis, es la atención que contempla la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario