domingo, 4 de enero de 2015

Se comparte el diagnóstico solo en 5 circunstancias



Según dos normas vigentes en Bolivia, el diagnóstico médico de una persona solo puede ser revelado en cinco circunstancias: cuando el paciente lo autoriza, a requerimiento de una autoridad judicial, ante una denuncia por enfermedad infectocontagiosa, para impedir la condena de un inocente, y a petición de los padres o parientes responsables, en caso de que el paciente sea menor de edad.

Luis Larrea, presidente del Colegio Médico de La Paz, explicó que las excepciones están en la Ley 3131, del Ejercicio Profesional Médico y el Código de Ética.

“Hay circunstancias especiales para la revelación de una enfermedad y entre las más importantes están cuando el paciente autoriza la difusión de su diagnóstico y cuando existe un requerimiento judicial. Los otros tres casos son poco frecuentes”, mencionó el galeno.

El exministro de Salud Guillermo Cuentas manifestó que a las cinco excepciones se puede agregar una sexta, y se da cuando un galeno duda de su diagnóstico y convoca a una junta de colegas de la especialidad para tener un criterio exacto y unánime.

“En esta circunstancia es el único momento en el que el médico de cabecera puede explicar lo que tiene el paciente a sus colegas. Una vez diagnosticada la enfermedad, ninguno puede difundir lo que tiene el paciente, bajo pena de sanción por divulgar el estado clínico”, dijo.

Excepciones del secreto médico

Ley 3131

En la Ley del Ejercicio Médico, de agosto de 2005, la excepción está en el artículo 17.

Código

En el Código de Ética de Deontología Médica de Bolivia está en el artículo 72.

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