jueves, 20 de febrero de 2014

Médicos pueden negarse a practicar abortos autorizados

Someterse a un aborto ahora puede ser autorizado a sola denuncia ante el Ministerio Público de hechos de violación, estupro o casos extremos de violencia, mientras que antes era indispensable contar con un fallo judicial.

Mediante un fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha anulado del Código Penal la orden o autorización judicial para la práctica del aborto ligado a actos delictivos, también llamado aborto impune.

Sin embargo, los médicos que sean responsables de practicar el aborto tienen la facultad de negarse a realizarlo.

Ángel Maida, exdirector del hospital maternológico Germán Urquidi, recuerda haber recibido solo una solicitud para practicar un aborto. Maida dice que el centro médico que dirigía recibió una instrucción judicial que autorizaba el aborto en una mujer. En aquella oportunidad, todo el equipo médico se rehusó realizar el trabajo y la paciente tuvo que ir a La Paz.

A pesar de la modificación en la legislación, los médicos pueden negarse a cumplir el requerimiento fiscal, insistió el profesional.

CAMBIOS Según la sentencia 206/2014, el aborto debe practicarse en las 24 horas siguientes a la presentación de la denuncia ante la Fiscalía.

La abogada penalista Mabel Antezana destaca la determinación que busca evitar demoras en los estrados judiciales.

Antezana recuerda casos de “extrema necesidad, cuando niñas resultaban embarazadas” y se requería de un procedimiento largo. La víctima era sometida a declaraciones sobre “dónde, cómo y cuándo se cometió el delito y demás”. Esto retardaba el procedimiento y ponía en riesgo la vida de la víctima.

En algunos casos pasaban meses hasta lograr el fallo judicial, situación que frenaba la posibilidad de cumplir con cualquier sentencia por lo avanzado del embarazo.

La modificación del Código Penal pretende resolver el problema de la retardación de justicia “de aquellos jueces que dejaban una solicitud en su escritorio aun cuando corría peligro la vida de la madre”, explica la abogada.

Si bien la sentencia rechaza la despenalización del aborto, se ha decidido regular su práctica, señala.

Sin embargo, desde la perspectiva de Antezana, existen vacíos sobre cómo “se podrá evidenciar si una denuncia de violación de una adolescente que quedó embarazada es verdadera”. Si solo se establece el término denuncia, no requiere ningún otro requisito más porque existe una causa “excusable”.

A fin de cubrir estos vacíos, el presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, confirmó que se elaborará una ley para regular el aborto legal según lo establecido por el TCP, refirió ANF.

"El Tribunal ha pedido que la Asamblea Legislativa elabore una ley específica sobre el tema ya de la aplicación del aborto legal. Lo vamos a trabajar y más bien pedimos a las instituciones movilizadas (...) que se acerquen a la Asamblea Legislativa a colaborar en la elaboración de una buena ley", afirmó García.

Sentencia vulnera derechos

El rechazo a la despenalización del aborto es una vulneración de los derechos sexuales de la mujer, coinciden diversas activistas partidarias de que se legalice esa práctica.

Las profesionales señalan que la legalización del aborto no incide en el incremento de su práctica, pero sí en la defensa de su salud integral.

También aclaran que es falsa la suposición de que las adolescentes son las que más se practican el procedimiento médico. La mayoría de los casos atendidos de prácticas mal realizadas en los centros de salud corresponde a mujeres mayores de 30 años y con varios hijos.

El Órgano Judicial descartó despenalizar la interrupción del embarazo, al ratificar en una sentencia la constitucionalidad del respeto a la vida desde la concepción. El fallo del Tribunal Constitucional responde a un recurso planteado por la diputada oficialista Patricia Mancilla, que cuestionaba varios artículos del Código Penal, que penaliza la interrupción del embarazo.

Los únicos casos en los que está autorizado el aborto en Bolivia son los de embarazos producto de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro, incesto y cuando la vida de la madre peligre.

Fallo no significa ningún avance a favor de las mujeres



La decisión asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de anular el fallo judicial para que una mujer víctima de violencia sea sometida a un aborto no significa ningún avance a favor de los derechos de las mujeres.

La sentencia no hace referencia a otros casos en los que corre peligro la vida de la madre y en el caso de malformaciones que hacen inviable la vida del feto.

Es lamentable que el Tribunal Constitucional no avance ni haga el esfuerzo intelectual sobre la base de tanta jurisprudencia y doctrina internacional que se le ha presentado.

De esta manera, la declaración de ser Estado laico sigue como un simple saludo a la bandera. Continúan los mitos, los prejuicios, los preceptos religiosos que influyen en las decisiones de los juristas.

Es posible que los médicos se nieguen a practicar los abortos, pero la objeción de conciencia no está reglamentada en nuestro país.

La normativa vigente condena principalmente a las mujeres pobres a riesgos que pueden significar su vida, al acudir a servicios clandestinos para frenar los embarazos no deseados.

Si se despenalizara el aborto, una mujer tendría la oportunidad de, por ejemplo, acudir al maternológico Germán Urquidi. El equipo de profesionales podría informarle sobre las ventajas y desventajas de someterse a la intervención médica.

La mujer tendría la posibilidad de recibir un apoyo integral en condiciones adecuadas, que no debería significar ningún riesgo.

Ha habido casos en los que las mujeres se han sometido a una aborto sin estar embarazadas, solo por un prolongado retraso en su periodo menstrual.

La ley es injusta con las mujeres y la pobreza. Ser mujer pobre no le da posibilidad de decidir cuándo va a ser madre en situaciones de garantía de su salud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario