viernes, 22 de febrero de 2019

LEY N° 1122 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Achocalla

LEY N° 1122
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla con una superficie de 7.762,65 metros cuadrados (m²), ubicado en la Zona Titiri, Comunidad Pacajes, del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales - La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0066510, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Hospital; al Sur, con las propiedades de los señores Manuel Castro y Miguel Castro; al Este, con las propiedades de los señores Eugenio Condori y Edelfonso Chipana; y al Oeste, con la propiedad del Señor Eugenio Condori; a favor del Ministerio de Salud, con destino único y exclusivo para la construcción e implementación del Centro de Saberes de Medicina Tradicional Ancestral Boliviano, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 017 promulgada el 28 de junio de 2017, por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides

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