LEY Nº 152
LEY DE 11 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.Se
autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la enajenación a
título oneroso, del bien inmueble de propiedad municipal ubicado en la
Zona Linde, Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia
Quillacollo, con una extensión superficial de 199,10 m2 y una superficie
útil de 145,15 m2, debidamente registrado en Derechos Reales bajo
Matrícula Computarizada N° 3.09.3.01.0005551, asiento 1– de la Provincia
de Quillacollo, a favor del señor Rodolfo Quispe Beltrán con C.I. N°
3046138, expedido en la ciudad de Oruro y la señora Beatriz Guzmán de
Quispe, con C.I. 3026839 expedido en la ciudad de Cochabamba,
respectivamente, conforme se acredita en la Ordenanza Municipal N°
014/2011 de 26 de abril de 2011.
Artículo 2. El
monto de la transferencia asciende a Bs.155,255,14 (CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 14/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al
avalúo de fecha 20 de abril de 2011, realizado por el Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya.
Artículo 3. Se
deja claramente establecido que el monto pecuniario objeto de la
enajenación, a título oneroso, deberá ser destinado exclusivamente a la
adquisición de un predio de 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados) para
la construcción de un Centro de Salud de Primer Nivel en beneficio de la
comunidad.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio
de dos mil once años.
Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar
Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez
Nava, Esteban Ramírez Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Nila Heredia Miranda, Claudia Stacy Peña Claros.
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