lunes, 23 de septiembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3927 - Autorizar a la Caja Nacional de Salud el pago del Bono de Riesgo para sus trabajadoras y trabajadores manuales.

DECRETO SUPREMO N°  3927
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 28259, de 21 de julio de 2005, autoriza el pago del Bono de Riesgo Profesional a los Profesionales del Área de Salud de Bolivia de Bs95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 28259, señala que se exceptúa el pago del Bono de Riesgo Profesional a aquellos profesionales que cumplen funciones administrativas.
Que en razón a que las trabajadoras y trabajadores manuales se encuentren expuestos a riesgos de tipo biológico, químico y físico en el cumplimento de sus funciones, se requiere de un marco normativo que autorice el pago de un Bono de Riesgo para este sector dependiente de la Caja Nacional de Salud a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja Nacional de Salud el pago del Bono de Riesgo para sus trabajadoras y trabajadores manuales.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.            Se autoriza a la Caja Nacional de Salud el pago mensual del Bono de Riesgo en favor de sus trabajadoras y trabajadores manuales, expuestos de manera directa al riesgo de contraer enfermedades en hospitales y policlínicos, por un monto de Bs95.- (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) mensuales a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
II.          Se exceptúa del pago del Bono de Riesgo establecido en el Parágrafo precedente, a las trabajadoras y trabajadores que no estén contemplados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El pago del Bono de Riesgo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será financiado con recursos específicos de la Caja Nacional de Salud.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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