martes, 22 de junio de 2021

COE DEPARTAMENTALES RATIFICA MEDIDAS PREVENTIVAS Y DETERMINA NUEVAS, CON EL FIN DE PREVENIR INCREMENTO DE CONTAGIOS

 El COE Departamental  convocado por el Gobernador de La Paz, Dr. Santos Quispe Quispe, determina nuevas medidas para evitar mayores casos de COVID-19, con el consenso de autoridades municipales y representantes de instituciones, como organizaciones que participaron del Comite de Operaciones de Emergencia.

Las restricciones seran tomadas según la autonomía de cada municipio.

El COED RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Ante la evidente tendencia de incremento de casos de COVID-19 de manera constante y sostenida en el Departamento de La Paz, el Informe Epidemiológico y los reportes emitidos por el Servicio Departamental de Salud SEDES, que dan cuenta de un escenario de un colapso en el sistema de salud departamental, es de máxima prioridad asumir acciones inmediatas y efectivas que reduzcan la propagación de contagios, sobre todo la pérdida de vidas humanas por falta de atención oportuna, el COED La Paz, asume las siguientes medidas: 

1. Exhortar a los “COMITÉS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM)” de cada municipio del departamento de La Paz, trabajar en base al Plan Departamental Estratégico Operativo, para la disminución del riesgo de contagio a través de la prevención, mitigación, atención, tratamiento y control  sanitario permanente (ajustado), tomando en cuenta las características demográficas y culturales de cada Municipio, en este sentido se dan los siguientes lineamientos:  

a. Cada municipio de acuerdo a la jurisdicción que corresponda  en coordinación con las organizaciones sociales, Responsables de Red del SEDES, Control Social, Juntas de vecinos, en base a los 5 pilares del Plan Departamental Estratégico Operativo, contra el  COVID 19.

b. Los municipios deberán tomar medidas para garantizar la dotación de todos los insumos sobre las medidas de bioseguridad, entre ellas el uso obligatorio del barbijo, alcohol en gel y lavado permanente de manos, así como el establecimiento de horarios de circulación de personas de acuerdo a las autonomías de cada municipio y análisis epidemiológico de su contexto.

2. En consideración al Sistema de Alerta Temprana, en la vía de la prevención se debe promocionar, además de las medidas de bioseguridad ya adoptadas, la Medicina Tradicional Ancestral como ser:

a. Uso de hierbas medicinales: Wira Wira, Eucalipto, Matico, jenjibre, ajo, manzanilla, etc.

b. Difusión sobre el preparado de las hierbas medicinales a través del Médico Tradicional Kallawaya.

3. En ciudades con mayor población, se sugiere reducir el aforo en entidades bancarias en un 25% cuyo control estará a cargo de la ASFI, en ambientes interiores y exteriores, con apoyo del personal de cada entidad bancaria a objeto de mantener la distancia necesaria.

4. El Transporte Público Sindicalizado y no sindicalizado de todo el departamento deberá hacer cumplir las medidas de bioseguridad a través de sus entes aglutinadores, sindicatos y federaciones, siendo las medidas ya impuestas. 

a. Uso de barbijo obligatorio de transporte local y departamental (conductores y pasajeros).

b. Mantener el vehículo limpio y cumpliendo todas las medidas de bioseguridad. 

c. El colocado de panel impermeable separador entre el usuario y el operador. 

d. Proceder a la desinfección de su vehículo en cada parada.

e. Ventilación en el transporte local y departamental para la mejor circulación de aire.

5. Promocionar y difundir información a la población sobre los beneficios de la vacuna de COVID-19 como sistema de inmunización a través de:

a. Concientización a través de los medios masivos de comunicación (TV, Radio y redes sociales).

b.   Difundir su alcance mediante un Líder conocido

       c.   Promocionar la Medicina Tradicional Ancestral.

      d.  Difundir en todos los medios de transporte a través de su sindicato el uso de barbijo y la Medicina Tradicional Ancestral.

6. Coordinar con autoridades gubernamentales (ministerio de salud y deportes y presidencia del estado) la adquisición de vacunas y personal para la vacunación masiva en el departamento de La Paz.

7. Mantener el aforo del 50% en ambientes cerrados como ser: restaurantes, locales comerciales, centros culturales y otros.

8.  Tomar las siguientes medidas restrictivas:

a. De lunes a viernes a partir de las 22:00 horas hasta las 05:00 am, queda prohibido el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en bares, cantinas, karaokes, billares, restaurantes y todo local de entretenimiento.

b. Queda prohibida toda actividad festiva y acontecimiento social que se lleve a cabo en lugares contratados o alquilados con o sin expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

9. Mantener un ambiente saludable, promoviendo:

a. Estancias cortas en oficinas de no más de 20 minutos, disponiendo métodos para evitar aglomeraciones y estancias largas.

b. Ventilación de ambientes para evitar el contagio de la población.

c. Desinfectar los ambientes de manera frecuente, a través de los COEM y concientizar a través de la Redes Sociales, en coordinación del Empresariado Privado, Federaciones de transportistas, gremiales, Líderes Sociales y otros.

10. El aislamiento de casos positivos se efectuará en:

    a. Hotel Medicalizado del deporte y otros que se habiliten a nivel municipal y departamental.

    b. Implementar líneas gratuitas, trabajar con Redes de Salud en coordinación con el COEM.

    c. Dar a conocer por medios masivos de comunicación sobre la atención de los centros de salud y hospitales en coordinación con el SEDES LA PAZ.

11. Recomendar al COEM que los hospitales de 2do. Nivel de los diferentes municipios que cuenten deberán ser monitoreados por SEDES, para su efectividad en la atención a la población.

12. Prohibir toda forma de quema, chaqueos e incendios forestales en el departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2.- Las medidas señaladas precedentemente y otras vinculadas al funcionamiento de las actividades económicas de índole comercial servicio y otros serán sujetos de evaluación cada siete (7) días a partir de la emisión de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Notificar la presente resolución a todas las partes que conforman el COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL - COED; a efectos de su fiel y estricto cumplimiento, en el marco de las atribuciones y funciones. 


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