martes, 26 de noviembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3990 - Autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

DECRETO SUPREMO N° 3990
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27943, de 20 de diciembre de 2004, dispone que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, de prestación de servicios, de carácter social, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 86 del Decreto  Supremo N° 28631, establece que el Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, como institución pública descentralizada.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que ante la magnitud de la demanda de medicamentos, insumos médicos y reactivos de laboratorio para la implementación el Sistema Único de Salud, el CEASS requiere contratar consultores individuales de línea para fortalecer su capacidad operativa y logística.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Centro de Abastecimiento y Suministros – CEASS, el incremento en la gestión 2019 de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al CEASS incrementar en la gestión 2019, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs669.560.- (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS),  financiado con fuente 41 "Transferencias T.G.N." y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 34200 "Productos Químicos y Farmacéuticos", para fortalecer las unidades operativas y logísticas del CEASS.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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