jueves, 27 de junio de 2019

LEY Nº 081 - Se declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya

LEY Nº 081
LEY DE 20 DE ENERO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de prioridad nacional, departamental y municipal, la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel, en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno Municipal de Tiquipaya, el Gobierno Departamental de Cochabamba y el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y Deportes, serán los encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción y equipamiento del Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Tiquipaya.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortes Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda. 

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