LEY N° 1189
LEY DE 17 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PRIORIDAD NACIONAL DE DESARROLLO
Y CRECIMIENTO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover el
desarrollo y crecimiento de la Caja Nacional de Salud – CNS, coadyuvando
al ejercicio pleno del derecho a la salud y a la Seguridad Social de
Corto Plazo para los asegurados y sus beneficiarios.
ARTÍCULO 2. (CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD). La CNS
priorizará la implementación desde el diseño hasta la puesta en marcha,
de los siguientes Establecimientos de Salud, como parte del Plan de
Desarrollo y Crecimiento Institucional de la CNS aprobado por su
Directorio:
a) Dos (2) Hospitales de Segundo Nivel;
b) Dos (2) Hospitales de Tercer Nivel;
c) Un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales;
d) Tres (3) Centros Oncológicos;
e) Dos (2) Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional – IISSO;
f) Cincuenta y siete (57) Establecimientos de Salud de Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 3. (CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO).
I. Se autoriza a la CNS, la contratación Llave en Mano que para
efectos de la presente Ley incluye el diseño, ejecución de la obra y
puesta en marcha que podrá comprender instalaciones, equipamiento,
capacitación, transferencia intelectual y tecnológica, para la
construcción de dos (2) Hospitales de Segundo Nivel, dos (2) Hospitales
de Tercer Nivel, un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales, tres
(3) Centros Oncológicos y dos (2) Institutos de Investigación de
Seguridad Social y Salud Ocupacional – IISSO.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los procesos de
contratación serán reglamentados con criterios de oportunidad,
competitividad, calidad y transparencia.
ARTÍCULO 4. (ADQUISICIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN SALUD).
I. Ante la primera declaratoria desierta de un proceso de
contratación con convocatoria de la adquisición de medicamentos
esenciales e insumos en salud para enfermedades catastróficas, se
autoriza a la CNS realizar la adquisición directa en el mercado nacional
y/o extranjero de los mismos, de proveedores y/o fabricantes.
II. La adquisición directa señalada en el Parágrafo precedente, será
reglamentada considerando lineamientos técnicos de eficiencia y
calidad.
ARTÍCULO 5. (IMPLEMENTACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO).
I. La implementación de los Establecimientos de Salud establecidos
en el Artículo 2 de la presente Ley, y la adquisición de medicamentos e
insumos en salud, dispuestos en el Artículo 4 precedente, estarán a
cargo del Gerente General de la CNS, bajo fiscalización de su
Directorio, en el marco de las atribuciones conferidas por Ley.
II. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto
Plazo – ASUSS, el Directorio de la CNS y la Central Obrera Boliviana –
COB, realizarán el control y seguimiento a la implementación de los
Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 6. (FINANCIAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD).
I. El financiamiento para la implementación y funcionamiento de
Establecimientos de Salud señalados en el Artículo 2 de la presente Ley,
Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de Salud, Institutos de
Cuarto Nivel de Salud, la atención de salud de enfermedades
catastróficas y el Sistema Informático Integral de Administración y
Gestión de Salud, provendrá de:
a) Recursos específicos;
b) Rendimientos generados por inversiones.
II. Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, se
autoriza a la CNS el uso de hasta el treinta por ciento (30%) de los
saldos de Caja y Bancos, para efectuar inversiones en instrumentos
financieros nacionales de oferta pública de acuerdo a Reglamentación
emitida mediante Decreto Supremo, cuya gestión de las inversiones será
responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y del Directorio de la
CNS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En un plazo de hasta cinco (5) años a partir de la
publicación de la presente Ley, la CNS implementará los Establecimientos
de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.
SEGUNDA. En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de
la publicación de la presente Ley, los reglamentos previstos en la
presente norma serán aprobados mediante Decreto Supremo.
TERCERA.
I. En un plazo de hasta cuatro (4) años a partir de la publicación
de la presente Ley, la CNS implementará el Sistema Informático Integral
de Administración y Gestión de Salud.
II. El Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de
Salud, se desarrollará bajo lineamientos de digitalización,
interoperatividad, gestión, administración y uso de tecnologías de
información y comunicación, así como de simplificación y control de
procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno
Electrónico.
III. Todas las entidades públicas y del sistema nacional de salud
que resguarden información necesaria para la implementación y uso del
Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud,
deberán interoperar sus registros con éste, a través de la
interoperabilidad del Estado, en el marco de la Política Nacional de
Gobierno Electrónico.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. De manera excepcional y sólo para la gestión 2019, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir los recursos
de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2018 en el presupuesto
institucional de la CNS, destinados exclusivamente al cumplimiento de la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar
Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman
Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce
Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña.