lunes, 1 de julio de 2019

Dos médicos en terapia intensiva por enfermedad aún no tipificada

El Ministerio de Salud publicó un comunicado señalando que el viernes 28 de junio recibió el reporte de la detección en dos médicos de una posible enfermedad viral no tipificada en la ciudad de La Paz. Ambos casos están siendo investigados y valorados para conocer las causas de la enfermedad.

Al respecto, la ministra de Salud, Gabriela Montaño, junto con directores de varios hospitales de La Paz, descartaron anoche una emergencia epidemiológica en el departamento de La Paz y determinaron activar un protocolo de seguridad para atender a dos médicos infectados por una enfermedad viral desconocida.

En este sentido, se descartó versiones de la muerte de uno de los galenos. La autoridad dijo que ambos médicos se encuentran en terapia intensiva y reciben la atención con todas las medidas que ofrece el sistema de salud para salvar sus vidas y aseguró que la situación está controlada frente a especulaciones difundidas en las redes sociales.

“La población debe quedarse tranquila, es una situación controlada, no hay una emergencia epidemiológica en nuestro departamento y en nuestro país; y quisiera decirle a la población, de manera muy clara, que si alguien mañana tiene una consulta control o examen debe ir normalmente a los centros de salud”, dijo Montaño en una conferencia de prensa.

También se informó que la Unidad de Epidemiología del Ministerio de Salud, en coordinación con el Sedes La Paz, realiza el seguimiento de los casos y se activó de manera preventiva, el protocolo para confirmar enfermedad vírica y tomar las medidas de bioseguridad apropiadas en los establecimientos de salud, iniciando la vigilancia activa de los posibles contactos identificados”, señala el comunicado.

La ministra Montaño anunció que estos días llegarán especialistas en enfermedades virales al país gracias a la cooperación de la Organización Panamericana de Salud (OPS).

Señaló que se enviaron muestras al Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de Atlanta, para verificar de qué virus se trata e indicó que se tomaron “medidas de bioseguridad de nivel cuatro” para la atención de ambos médicos.

Por su parte, el presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, confirmó los dos casos de posible fiebre hemorrágica de tipo aún desconocido y pidió a la población no especular sobre ninguna alerta sanitaria hasta que se conozcan los resultados de los estudios que se hacen.

“Desde que nos informaron sobre este tema, hemos pedido que el Ministerio de Salud tome cartas en el asunto. Lastimosamente hemos visto mucha desinformación e incluso se ha publicado que uno de los médicos en observación habría muerto, algo completamente fuera de la verdad”, dijo.

Reiteró que ambos casos se encuentran en observación tanto en el Hospital Obrero como en la Caja Petrolera y es una fiebre hemorrágica aún no tipificada, por lo que pidió no difundir falsa información.

Respecto a las versiones en sentido de que uno de los médicos en observación habría fallecido, desmintió esa información al manifestar que ambos galenos continúan en terapia intensiva y bajo valoraciones. Señaló que en las siguientes horas se realizará un informe oficial sobre la situación de los pacientes.

Llamo a la población a la tranquilidad y aseguró que pueden asistir con normalidad a los centros de salud para recibir atención, siempre con las precauciones de rigor y medidas preventivas que se remiendan cuando se visitan los centros de salud.

De acuerdo con el presidente del Colegio Médico de La Paz en horas de la tarde hasta entrada la noche de ayer se realizó una reunión entre médicos especialistas del Servicio Departamental de Salud (Sedes) La Paz e Infectología del Ministerio de Salud para valorar ambos casos y determinar las causas de la enfermedad vírica.

Video Martha Alipaz la madre de la medico internista Ximena Cuellar

DECRETO SUPREMO N° 3809 - Autorizar la apertura y el cierre de Cuentas Corrientes Fiscales, para la implementación de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 3809
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Parágrafo II del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
Que para implementar el Sistema Único de Salud, corresponde efectuar el cierre y la apertura de las cuentas corrientes fiscales, utilizadas para el manejo de recursos en el área de salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la apertura y el cierre de Cuentas Corrientes Fiscales, para la implementación de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por las Leyes Nº 1069, de 28 de mayo de 2018 y N° 1152, de 20 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizar la apertura de las “Cuentas de Salud Universal y Gratuita” y el cierre de las “Cuentas Municipales de Salud”.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO).
I.            En el marco del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152, se procederá a la apertura masiva de cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, con la denominación “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”, previa comunicación a los mismos.
II.          En el marco del Artículo 108 de la Ley N° 031 y de la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152, se procederá al cierre masivo de las cuentas corrientes fiscales en los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos denominadas “Cuenta Municipal de Salud”, previa comunicación a los mismos.
III.         Los saldos de las cuentas corriente fiscales descritos en el Parágrafo precedente, serán traspasados a las cuentas corrientes fiscales denominadas “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”.
IV.         Serán plenamente aplicables las previsiones establecidas en el Parágrafo XI del Artículo 114 de la Ley N° 031, para las cuentas corrientes fiscales establecidas en la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152.
V.           Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como de sus instancias dependientes, emitir las normas e instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA YMETALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.

GADC - Apertura de Establecimientos de Salud Privados (Consultorios Médicos, Policonsultorios, Centros Médicos Ambulatorios, Ópticos, Gabinetes de Fisioterapia)

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Servicio Departamental de Salud SEDES - Subunidad de servicios médicos
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Regularizar el funcionamiento de establecimientos de salud privados nombrados

¿Qué requisitos se necesitan?


Memorial dirigido al Director del SEDES, solicitando la apertura de establecimiento de salud.
Fotocopia de título académico.
Fotocopia título en provisional nacional.
Fotocopía título de especialista otorgado por el colegío médico.
Fotocopia de matricula profesional.
Fotocopia de carnet de colegio médico.
Fotocopía de registro institucional de SEDES.
Fotocopia de carnet de identidad.
Fotocopia del NIT.
Fotocopia de licencia de funcionamiento de alcaldía.
Certificado de bioseguridad extendido por saneamiento ambiental de Control sanitario y Bioseguridad de Establecimientos de Salud - COSBES
Plano de ubicación de ambiente.
Lista del equipo profesional básico indispensable.
Contrato con Empresa Municipal de Servicios de Aseo - EMSA para derechos.
Documentación completa y contrato de trabajo en caso de contar con personal de enfermería.
Informe escrito del responsable de evaluación de funcionamiento (calificación de la unidad de infraestructura y equipos).
Comprobante de pago de caja de SEDES.

El trámite tiene un costo variable.

Los montos son variables de acuerdo a reglamento y no existe una cuenta bancaria.

¿Cómo se realiza este trámite?


Presentar la documentación en Dirección del SEDES, retornar al tercer día en horario de 11:00 a 13:30 para programar la primera supervisión por la unidad de infraestructura del SEDES.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 1 mes
Marco Legal:

Reglamento de establecimientos de salud publicos y privados del "código de salud"
Resolución administrativa de consejo técnico 01/05 del 04 de mayo del 2005.

Puede realizar este trámite en línea: no

Información del trámite: no

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: no

GADC - EMISION de CERTIFICADOD MEDICO

Última actualización: 25/6/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: HOSPITAL MATERNO INFANTIL GERMAN URQUIDI
Horarios de atención tramite: 2:00 - 10:00
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

EMITIR UN INFORME DE LA LAS PATOLOGIAS Y TRATAMINENTOS DE UN DETERMINADO PACIENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURO SU ESTADIA EN LA INSTITUCION.

¿Qué requisitos se necesitan?


1.-Carta dirigida al Director del Hospital Materno InfantilGerman Urquidi con la firma de lapaciente

solictandola emison del certificado medico.

2.-Fotocopia de carnet de identidad d el paciente para verificar la identidad del paciente.
Este trámite no tiene costo

¿Cómo se realiza este trámite?


Entregar Solicitud de certificadomedico y fotocopia de carnet deidentidad a direccion delestablecimiento.

Regresaren 3 días hábiles para recoger el certificado con su carnet de identidad

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

DECRETO SUPREMO 3174 DEL MINISTERIO DE SALUD