martes, 11 de junio de 2019

GADC - Apertura y Funcionamiento de Establecimientos Farmaceuticos Hospitalarios E Institucionales

Última actualización: 27/6/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Servicio Departamental de Salud - SEDES (Subunidad de farmacia)
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Funcionamiento legal de establecimientos farmaceúticos

¿Qué requisitos se necesitan?


Ingresar el memorial, con el plano de funcionamiento de la farmacia en Dirección del SEDES.

Memorial dirigido al Director departamental del SEDES, solicitando la apertura de farmacia, mencionando la denominación que tendrá la farmacia.
El o las solicitante deberá tomar los servicios de un arquitecto colegiado, para que elabore un plano de funcionamiento de farmacia escala 1:50 el plano debe mencionar el nombre de la farmacia, nombre de la Maxima Autorida Ejecutiva - MAE de la institución, dirección y/o ubicacion del predio, así como la cantidad de metros del ambiente.
Los requisitos técnicos son los siguientes:
La farmacia debe contar con ambientes para servicios higienicos sanitarios adecuados (baño, lavamanos).
Refrigerador para conservar productos que requieran refrigeración
Una vez obtenido el plano, debe presentar el NIT de la institución.
Los requisitos mínimos para la admisión del trámite son los siguientes:
Memorial dirigido al Director del SEDES solicitando apertura y funcionamiento de farmacia, el memorial debe mencionará, nombre del solicitante, nombre del regente, ubicación o dirección y denominación de la farmacia.
Adjuntar el plano de funcionamiento de la farmacia, elaborado por un arquitecto colegiado a una escala de 1:50 y aprobado por la unidad de infraestructura del SEDES, acompañado de informe técnico correspondiente.
Adjuntar fotocopia simple de NIT.
Sello de la regente de farmacia.
Documentación de la regente:
Fotocopia del carnet de identidad.
Diploma académico (fotocopia simple)
Título en provisión nacional.
Matrícula profesional (fotocopia simple)
Carnet de colegiatura (fotocopia simple)
Carnet institucional (fotocopia simple)
Certificado de compatibilidad otorgado por SEDES.
Contrato de trabajo no menor a un año, elaborado por abogado con reconocimiento de firmas y rúbricas ante notario publico.

Toda la documentación debe ser entragada en la jefatura de farmacias en un folder de color azul, con nepaco y la debida identificación en la portada, indicando lo siguiente: Nombre de la farmacia, teléfono y dirección.

No se permitirá el funcionamiento del establecimiento farmaceutico sin la resolución administrativa otorgado por el Servicio Departamental de Salud SEDES.
Es obligatorio contar con los libros foliados para el registro de psicotrópicos y estupefacientes de farmacias, así como la presentación de libros trimestralmente, para su revisión en jefatura de farmacias.
Biblografía obligatoria
Formulario terapeutico nacional
Lista de medicamentos para el turno
Lista de medicamentos controlados.
Todo establecimiento deberá tener claramente expuesto en un lugar visible lo siguiente: Resolución administrativa que autoriza el funcionamiento de la farmacia y el horario de atención al público.


¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Efectivo

Monto: 1000 BS

Por concepto de: Apertura y funcionamiento de Farmacia hospitalaria e institucional Por concepto de Apertura y funcionamiento de Farmacia hospitalaria e institucional


¿Cómo se realiza este trámite?


- En un folder azul debidamente identificado dejar el plano de funcionamiento mas el memorial a la secretaria de la Dirección del SEDES.

- Hacer un seguimiento del trámite en la unidad de infraestructura del SEDES para coordinar inspección de ambientes.

- Una vez realizada la inspección, completar los requisitos anteriormente mencionados.

- Completado el folder con todos los requisitos se elborará un informe final para la obtención de la Resolución Administrativa de apertura y funcionamiento.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

Reglamento a la Ley del medicamento Decreto Supremo Nº 252335
Ley del medicamento Nº 1737

Puede realizar este trámite en línea: no

Información del trámite: no

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: no

lunes, 10 de junio de 2019

LEY Nº 059 - Se ratifica el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”

LEY Nº 059
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con la atribución 14ª del Articulo 158 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Luís Gerald Ortiz Alba, Pedro Nuny Caity, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cochabamba, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.  

domingo, 2 de junio de 2019

Cochabamba Resolución Administrativa de Cumplimiento Del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio

Última actualización: 30/6/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Servicio Departamental de Salud SEDES (Subunidad de servicios médicos)
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Certificar el cumplimiento del servicio social de salud rural obligatorio

¿Qué requisitos se necesitan?


A partir del 20 de noviembre de 2017, toda la documentación debe ser presentada, con caratula de Resolución administrativa SSSRO, misma que debe ser descargada, llenada e impresa en un ejemplar, del enlace web: calidadvservicioscbba.jimbo.com es necesario llenar de forma correcta todos los datos que piden en la caratula.
Memorial dirigidoal Director Departamental del SEDES solicitando otorgación de la resolución Administrativa SSSRO, especificando la Universidad de formación, carrera, establecimiento de salud y RED donde realizó su rotación, el tiempo de la misma y demás datos generales del interesado. El trámite es personal, solo en casos exepcionales, el tramite puede ser derivado a un apoderado, que deberá consignar los datos correspondientes del poder y el apoderado en el memorial.
Credencial de designación original del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio - SSSRO con firmas del coordinador y responsable del establecimiento de salud.
Caratula de informe final de cumplimiento del SSSRO original, con firmas según formato vigente (pag. web) mas firmas y sellos del interesado, responsable del establecimiento de salud y coordinador de la red de salud.
Certificado original de cumplimiento del SSSRO emitido por la coordinación del Red y supervisora de Red de salud (medicina, Odontología y Enfermería)
Certificado original de cumplimiento del SSSRO emitido por el responsable del establecimiento de salud.
Certificado original de solvencia administrativa de SSSRO emitido por el responsable del establecimiento de salud y administrador (los establecimientos que no cuentan con administrador deben llevar una nota aclaratoria de no contar con el mismo).

Para los requisitos 2 a 7 se debe indicar el periodo de rotación especificando, día, mes y año.

Para los requisitos5, 6 y 7 escaneados en CD-room en formato pdf especificando el nombre del documento en cada archivo (ejemplo: certificado de cumplimiento, establecimiento, certificado de cumplimiento red, certificado de solvencia), solo aplica para estudiantes que realizaron su SSSRO a partir de la gestión 2017.

8.- Diploma academico (fotocopia legalizada por la universidad de origen)

9.- Certificado de haber concluido el internado rotatorio mas el SSSRO emitido por la universidad correspondiente (Adendum)

10.- Fotocopia simple de la cedula de identidad nacional o de extranjeria según corresponda.

11.- Certificación de la cédula de identidad o carnet de extranjeria emitida por SEGIP.

12,. Fotocopia del pasaporte segun corresponda (en caso de realizar el trámite por apoderado, deberá presentar a fotocopia legalizada del poder o en su caso el original.

13.- Fotocopia simple de la cedula de identidad del o los tutores o representantes designados en el poder si corresponde.

La documentación deberá ser presentada en folder amarillo, con nepaco debidamente foliada y ordenada, entragada en secretaria de la unidad de calidad y servicios, de horas 08:00 am, a 10:00 am., la verificación de observaciones del trámite se lo hace de horas 10:00 a 12:00 am.
El trámite tiene un costo variable.

El trámite no tiene costo
¿Cómo se realiza este trámite?

Presentar la documentación en la secretaria de la unidad de calidad y servicios, estos remitiran la documentación a la unidad de asesoria legal con las observaciones que correspondan, si estas existieran, asesoria legal de la unidad remitirá a la unidad jurídica del SEDES para registros, unidad jurídica devuelve a ceretaria de la unidad de calidad y servicios para registrar en el sistema qmara y firmas digitales correspondientes.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 7 dias
Marco Legal:

Decreto supremo 26217
Reglamento específico para el cumplimiento del servicio social de salud rural

Puede realizar este trámite en línea: www,qmaraminsalud.gob.bo

Información del trámite: serviciosmedicos sssro (facebook)

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: no

DECRETO SUPREMO N° 3769 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018.

DECRETO SUPREMO N°  3769
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; así como las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Que la Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018, modifica la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, para optimizar el uso de los recursos financieros asignados a la atención integral de salud.
Que es necesario incorporar una disposición en el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, a fin de que las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados estén sujetos a la suscripción de convenios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora la Disposición Adicional Única en el Decreto Supremo N° 3648, de 22 de agosto de 2018, con el siguiente texto:
“                               DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las prestaciones a beneficiarias y beneficiarios que se brinden en establecimientos de salud privados, estarán sujetas a la suscripción de convenios con los Gobiernos Autónomos Municipales o Indígena Originario Campesinos, cuando los servicios de salud públicos y de la Seguridad Social de Corto Plazo en su jurisdicción territorial demuestren ser insuficientes y/o inexistentes.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.