sábado, 27 de junio de 2015

Protocolo instruye que aborto legal se efectúe en 24 horas

Los servicios de salud públicos, privados y los de seguros a corto plazo tienen 24 horas para realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), después de recibir la solicitud de una mujer víctima de violación o de aquella persona cuya vida está en riesgo producto del embarazo.
Eso indica el protocolo del Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud, en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014, al que tuvo acceso Página Siete. La norma fue aprobada por Resolución Ministerial 0027/2015 en enero de este año.
La Sentencia Constitucional ratifica la penalización del aborto, bajo el principio de respeto a la vida desde la concepción y elimina el requisito de una autorización judicial para el caso de los legrados legales. El aborto legal o impune se podrá realizar con la denuncia ante autoridad competente (Fiscalía), sobre un hecho de violación, estupro e incesto o en caso de que la vida de la mujer esté en peligro.
La responsable de Violencia del Ministerio de Salud, Grisel Alarcón, explicó que esa sentencia le dio un mandato al ministerio del área, por lo que se elaboró un protocolo para que el personal de salud preste el servicio del ILE de forma segura. "El documento ya está listo y será distribuido desde hoy (ayer) en los hospitales de tercer y segundo nivel”, informó.
Reglamento técnico
El protocolo, que se basa en normas y tratados internacionales, establece que la ILE o el aborto se realizará hasta las 22 semanas de gestación. "No puede ser una semana después. Así indica las Organización Mundial de la Salud (OMS)”.
El artículo 12 del reglamento indica que la mujer que solicite la ILE debe presentar, en caso de violencia sexual, una copia de la denuncia que haya realizado ante la Policía, la Fiscalía o autoridades originarias competentes.
Y en caso de que la vida de la mujer esté en peligro o haya malformaciones congénitas fetales bastará el informe médico que sustente la ILE.
En ambos casos, la víctima también debe presentar el consentimiento firmado. "Si es menor puede o no estar acompañado de un familiar o tutor”, destacó la funcionaria.
El protocolo establece que una vez que la solicitud de la ILE llegue a los servicios de salud privados, públicos, seguros de corto plazo y de ONG de primer, segundo y tercer nivel, éstos "están obligados a realizar la interrupción legal y segura del embarazo dentro de las primeras 24 horas después del pedido”.
Alarcón añadió que para realizar esa práctica es necesario que el personal de salud estabilice emocionalmente a la paciente. Previamente, deben realizarle una profilaxis de ITS y VIH.
El reglamento detalla que si el médico no quiere realizar esa práctica puede adherirse a la objeción de conciencia. "Es un derecho (...). Los profesionales en salud pueden negarse a proporcionar ciertos servicios, por considerarlos contrarios a sus convicciones”, resalta.
Sin embargo, la misma norma establece que "es una decisión personal y no institucional”, por lo que quien se niegue a esa práctica debe informar al jefe de servicio y al director. Ambos deben garantizar la ILE. "El incumplimiento en la prestación de servicio acarrea responsabilidad civil, penal o administrativa”, remarca el inciso e) del artículo nueve del reglamento.

El director del Hospital de la Mujer, Gustavo Marconi, afirmó que en lo que va del año su nosocomio realizó seis ILE. "En todos los casos porque la vida de la madre corría peligro. Una tenía lupus y otra cáncer”.

Personal de salud debe preservar restos de ILE

El protocolo para realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) indica que "es importante que el personal de salud realice las acciones necesarias para preservar los restos extraídos de la ILE como parte de la evidencia en el juicio seguido al violador”.
El reglamento técnico, basado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014, señala que dentro de las obligaciones de los proveedores de servicios de salud, establece que el personal del área que realice la ILE debe tener el cuidado en recolectar la muestra de restos "coriónicos o fetales”, para que a través de un requerimiento fiscal sea entregado al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
Además, se indica que los galenos deben anotar las atenciones de las ILE en el cuaderno de registro de hemorragias de la primera mitad del embarazo.
En tanto, las autoridades de Salud deben readecuar sus registros para incorporar la interrupción legal y la muerte materna por aborto inseguro.
La norma establece obligaciones tanto de las autoridades, de los servicios y de los proveedores de salud, pero también otorga derechos al personal médico y a las usuarias.
Las usuarias tienen el derecho de interrumpir su embarazo de forma legal, segura, voluntaria y sin presión, con absoluta privacidad y confidencialidad de su identidad. Además, deben recibir anticoncepción postaborto.
Pueden elegir estar solas o acompañadas en la ILE y tienen derecho a que se respete su origen, identidad cultural e idioma.
Por su parte, los centros de salud deben garantizar infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos para esa atención.

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