jueves, 1 de mayo de 2014

Nace seguro de salud gratuito para cinco grupos sociales

Desde mañana, las mujeres embarazadas, las que están en edad fértil, los niños menores de cinco años, los mayores de 60 y las personas con discapacidad -que no tienen seguro de salud- serán atendidos de forma gratuita en centros de salud públicos, con la presentación de un documento de identidad.
Así establece el Decreto Reglamentario 1984, que pone en vigencia la Ley 475 de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, que fue aprobado ayer por el gabinete de ministros.

"Con la reglamentación de esta ley, a partir del 2 de mayo (mañana) los centros de salud seguirán atendiendo de forma gratuita a la población asegurada en el Seguro Único Materno Infantil (SUMI) y el de Personas Adultas Mayores (SSPAM). Sin embargo, ahora la cobertura se ampliará a las jóvenes en edad fértil y las personas con discapacidad”, detalló el ministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes.

Explicó que se tomó la decisión de impulsar esta norma para la atención de las mujeres en edad fértil, con el objetivo de realizar actividades de promoción y prevención en salud sexual y reproductiva.
La Ley 475, promulgada el 30 de diciembre de 2013, elimina el SUMI y al SSPAM y lo convierte en un solo seguro para atender a la población que no tiene un seguro de salud a corto plazo.
De acuerdo con el inciso B del artículo tres del mencionado decreto, los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social y privados bajo convenio, además de los de medicina tradicional y otros reconocidos por el Sistema Nacional de Salud, tienen la obligación de otorgar servicios y atenciones integrales de acuerdo a normativa específica.
Calvimones explicó que los usuarios deberán presentar por lo menos un documento de los requeridos (ver punteo). Ahora "con sólo la presentación de la cédula de identidad se tendrá acceso a la atención médica”.
Aseguró que eso facilitará el acceso al servicio, ya que antes los municipios debían registrar a sus afiliados y lo hacían hasta en tres meses o, a veces, no podían cubrir el total de beneficiarios.

Enfatizó que un problema que se evidenció durante la vigencia del SUMI y el SSPAM fue que las alcaldías no ejecutaban el 100% de su presupuesto. Ese mismo presupuesto -aseguró- ahora alcanzará para la atención de los cinco grupos mencionados.
El artículo 10 de la norma dice que los beneficiarios que accedan a los servicios de hospitales de segundo y tercer nivel por atenciones no consideradas de urgencia deberán cancelar el costo del servicio.

También indica que los que pertenecen a un seguro de corto plazo podrán acceder al servicio público en casos de urgencia y el ente gestor pagará por la atención prestada.

Los requisitos
Beneficiarios Las mujeres embarazadas y aquellas que están en edad fértil, también niños menores de cinco años, mujeres y hombres a partir de los 60 años y personas con discapacidad, deben presentar al menos un documento de los requisitos.
Mujeres embarazadas Certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, carnet de control prenatal o boleta de referencia o contrarreferencia.
Niños menores de cinco años Certificado de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, carnet de salud infantil, certificado de nacido vivo emitido por establecimiento de salud o boleta de referencia o contrarreferencia.
Adultos mayores Certificado de nacimiento, cédula de identidad, libreta de servicio militar, pasaporte o boleta de referencia y contrarreferencia.
Mujeres en edad fértil Certificado de nacimiento, carnet, pasaporte o boleta de referencia o contrarreferencia.
Personas con discapacidad Carnet de dispacidad de acuerdo al Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional de personas con discapacidad o boleta de referencia.

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