sábado, 22 de marzo de 2014

Santa Cruz Instruyen asistencia gratuita en 5 hospitales y 68 centros

El Sistema Único de Salud, aprobado mediante ordenanza municipal, que establece la gratuidad en la asistencia médica, se aplicará en los cinco hospitales de segundo nivel y en los 68 centros de los barrios que dependen de la Alcaldía. La norma fue enviada al alcalde Percy Fernández para su promulgación y, una vez que se cumpla con este paso, las autoridades procederán a su reglamentación para que se ponga en vigencia.

La presidenta del Concejo, Desirée Bravo, explicó que con la ordenanza 084/2014, aprobada el jueves, se crea el Sistema Único de Salud, que establece la gratuidad en todos los servicios que ofrecen los hospitales Francés, Plan Tres Mil, Bajío del Oriente, Pampa de la Isla y Villa Primero de Mayo, además de los centros de salud del primer nivel.

La gratuidad incluye la consulta externa para todas las especialidades, internación, pruebas de laboratorio, exámenes de imágenes (ecografía, mamografía, radiografía y otros), cirugías y otros servicios, como hemodiálisis. Tampoco se pagará en la emergencia. No obstante, esta norma no contempla la provisión de medicamentos de forma gratuita, por lo que los pacientes que no gozan de los seguros SUMI o Sspam seguirán corriendo con los gastos de remedios, sueros y otras medicinas.

Bravo destacó que el Sistema Único de Salud beneficia a todos los vecinos que viven en el municipio cruceño, sin distinción de edad. “Por primera vez la población tendrá salud gratuita, pues pese a que la Constitución protegía este derecho, la gente tiene que pagar para hacerse atender”, dijo Bravo.

Los requisitos

Para acceder a los servicios, en el caso de los menores de edad, se deberá presentar fotocopia simple del certificado de nacimiento o de la cédula de identidad, mientras que los jóvenes y adultos deberán llevar su carné de identidad y el formulario de empadronamiento original, que será entregado por el Sistema de Registro Biométrico. Asimismo, los vecinos deberán inscribirse en el sistema de salud municipal, que se hará en las subalcaldías y en los hospitales y centros municipales.

Incremento al presupuesto

Al respecto, el secretario de Desarrollo Humano, Raúl Hevia, que destacó la iniciativa del Concejo, indicó que una vez que la ordenanza sea promulgada se comenzará a trabajar en la reglamentación de la norma, documento que espera tener listo una semana después de la promulgación.

Hevia adelantó que pedirá un incremento al presupuesto para salud, que actualmente llega a los Bs 200 millones, para el cumplimiento de la norma.

Algunos pacientes que fueron consultados al respecto, calificaron de positiva la medida, pues ahora deben pagar para recibir asistencia. María del Carmen Cortez, que estaba en el hospital Francés, indicó que allí gastó cerca de Bs 100. “Pagué Bs 15 por la consulta y Bs 80 por los laboratorios. Me parece muy bien que todo vaya a ser gratuito”, dijo la mujer.

Juana Mamani contó que tiene a una hija internada y que ya gastó Bs 400. Debe reunir otros Bs 1.000 para una cirugía de apendicitis, sostuvo

Lo establece la ordenanza

Artículo Primero
Se crea el Sistema Único de Salud Municipal Gratuito, dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cual será gratuito, universal y equitativo.

Artículo segundo
El Sistema Único de Salud Municipal consistirá en la prohibición de cualquier cobro por concepto de atención de salud, realización de exámenes médicos y servicios complementarios en los centros de salud y hospitales que dependen del gobierno municipal.

Artículo tercero
Para hacerse atender, los menores de edad deberán presentar fotocopia simple del certificado de nacimiento o de la cédula de identidad. Los mayores de edad deberán presentar su cédula de identidad y el formulario de empadronamiento original, otorgado por el Sistema de Registro Biométrico, que demuestre que la persona vive dentro del municipio de Santa Cruz de la Sierra. Para ser beneficiario por la presente ordenanza, el interesado debe inscribirse en el sistema de salud municipal.

Artículo quinto
En caso de ser necesario, para la ejecución de la presente normativa, el ejecutivo municipal deberá solicitar ante el Concejo Municipal la autorización para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previo cumplimiento de las formalidades y procedimientos establecidos por ley.

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