jueves, 14 de noviembre de 2013

LOS HOSPITALES NO PODRÁN RETENER A PACIENTES POR DEUDAS

Los prestadores de servicios médicos deberán ofrecer alternativas de pago.

Los pacientes que no cuenten con recursos económicos y no puedan cumplir con los honorarios en los hospitales y centros de salud no podran ser retenidos, señala el proyecto de Ley General de los Derechos de Usuarios y Consumidores aprobado en la Cámara de Diputados y remitido al Senado para su revisión.

La futura norma en su capítulo tercero, sección segunda hace referencia a las obligaciones de los "servicios médicos" donde establece que los pacientes no pueden ser retenidos por deudas que haya contraído con algún centro hospitalario.

En el artículo 33, inciso "h" del proyecto de ley se indica: "Los prestadores de servicios médicos deberán brindar alternativas de pago por servicios utilizados en emergencia médica u hospitalaria, no pudiendo reternerse al usuario por motivo de deuda".

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto legal, el objetivo del documento es crear condiciones para evitar la violación de los derechos de los usuarios y consumidores.

Denuncias. Según reportes de diferentes medios de comunicación e informes del Defensor del Pueblo, varias pacientes presentaron sus quejas debido a que algunos nosocomios los retuvieron porque no podían realizar el pago por los servicios médicos que recibieron y eran obligados a cumplir con el pago de todo lo adeudado para dejar el recinto hospitalario.

Ahora, según el proyecto aprobado , los prestadores de servicios deben ofrecer alternativas a los pacientes para que paguen sus deudas, éstos no podrán ser retenidos.

Servicios gratuitos. Asimismo, la futura norma señala que en caso de desastres o emergencias declaradas conforme a Ley, los prestadores de servicios médicos deben poner a disposición de la población de manera gratuita, su infraestructura, equipamiento y personal.

También están obligados a brindar auxilio y asistencia sin que pueda aducirse excusa alguna.

EL PROYECTO DE LEY TAMBIÉN ESTABLECE QUE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS NO PODRÁN OBLIGAR A LOS USUARIOS A CONTRATAR LABORATORIOS O SERVICIOS AUXILIARES PREDETERMINADOS.

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